Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2016, expediente FMP 051023607/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MICHEL, E.I. c/ BANCO NACION ARGENTINA s/LEY 18345”. Expediente FMP 51023607/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de Azul.

El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. Alejandro O.

Tazza, Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 187/91 vta., se presenta la demandante de Autos, apelando de la sentencia obrante a fs. 178/83, en tanto rechaza íntegramente la demanda imponiendo las costas por su orden.---

Aclara en primer lugar que ha cubierto debidamente con su carga de probar los trastornos psíquicos invocados en demanda, con la probanza documental a que hace referencia en alegato, sugiriendo además que la propia empleadora reconoce su padecimiento, a través del dictamen que emite el Departamento de Salud del Banco de la Nación Argentina.---

Expresa que nada de ello ha sido valorado por el Aquo, quien finalmente rechaza su pretensión en forma infundada.—

Señala también que en sentencia se avalan los efectos de un TC que su parte desconoció en su virtualidad, y con ello consideró válido continuar aportando certificados que indicaban licencia, a su empleador, lo que en su oportunidad tampoco fue cuestionado por el servicio médico de la institución bancaria, recordando que el diagnóstico de su padecimiento era “fobia situacional relacionada al lugar de trabajo y trastorno de ansiedad severo”.---

Refiere que la demandada niega la existencia de su padecimiento tardíamente, en ocasión de contestar ésta demanda.—

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16424906#161722025#20160920103931893 Reclama que el Aquo considere a la ausencia de peritajes, en su detrimento, y agrega de todos modos, que la pericial que se realice eventualmente no es vinculante para el juez.---

Enfatiza entonces que su parte se encuentra incapacitada, expresando que a tal fin los dictámenes de las Comisiones Médicas son concluyentes.---

Por lo dicho, peticiona que se revoque la sentencia apelada acogiéndose íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a la demandada.---

II): Corrido que fue el traslado de ley (ver fs.191), el mismo es respondido por la demandada a tenor de pieza que luce agregada a fs. 192/96 vta., y que acto seguido procedo a transcribir en cuanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---

Resalta luego de narrar los hechos acaecidos, que incumbía a su contraria la carga de acreditar en juicio los hechos aducidos en demanda, sin que la accionante hubiese producido probanza pericial o al menos testimonial ninguna que acreditase su grado de incapacidad, agregando que su parte ha desconocido cierta documental con la que su contraria pretendió avalar su posición.—

Con ello, sugiere que los certificados médicos desconocidos en su virtualidad carecen de valor probatorio.---

Por otra parte, sugiere haber aportado probanza de descargo que ratifica su postura en juicio, insistiendo en que la incapacidad que su parte le constató

oportunamente era provisoria y no definitiva, ya que en su entender el cuadro que presentaba la trabajadora en aquellos momentos no era permanente.---

También menciona probanza testimonial aportada por su parte y que avala la postura de rechazo que detentó en éste juicio.---

Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR