Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente C 97551

PresidentePettigiani-Negri-kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.551, "Michat, J.E. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa y daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de la expropiación (fs. 400/405).

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por expropiación inversa, construcción de obra pública y daños y perjuicios incoada por J.E.M. contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires (fs. 370/376 vta.).

Apelado el pronunciamiento por la actora, la Cámaraa quoresolvió revocar el pronunciamiento de primera instancia haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios derivados de la expropiación.

En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, sostuvo sustancialmente la alzada que la primera cuestión a tratar debía ceñirse a determinar el sentido y alcance del segundo párrafo del art. 3 de la ley 5708 (foja agregada sin foliar entre fs. 401 y 402).

En ese afán abordó el análisis acerca de la necesidad de una ley especial que determine la calificación de utilidad pública o interés general, como elemento indispensable para la procedencia de la expropiación, haciendo una interpretación armónica de los arts. 3 y 4 de la Ley General de Expropiaciones.

Determinó ela quoque "en tanto un inmueble no se incluya específicamente dentro del proyecto de construcción de una obra no puede resultar alcanzado por la expropiación" (fs. 402).

Una vez aclarado este punto, la Cámara se adentró en el examen de los daños y perjuicios que fueran consecuencia inmediata y directa de la expropiación, considerando adecuado su tratamiento toda vez que los mismos fueron incluidos oportunamente en el reclamo del actor.

Explicó que, a su juicio, la limitación antes señalada -la ausencia de declaración de utilidad pública que afecte el inmueble del accionante- no impedía a la luz de la ley de expropiación, considerar los desmerecimientos en la propiedad del actor derivados de la obra pública a que se había hecho referencia en el escrito de inicio.

Como corolario de lo expuesto, luego de analizar los rubros indemnizatorios determinados por el accionante y los informes técnicos de los peritos actuantes, concluyó que correspondía revocar la sentencia recurrida y admitir parcialmente la demanda en cuanto al reclamo por los daños y perjuicios derivados de la expropiación (fs. 403/404).

II. Contra este pronunciamiento el apoderado de la Fiscalía interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo en la interpretación de la prueba, violación de la ley y doctrina legal de los arts. 1 a 4 y 8 a 16 de la ley 5708 y 68 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 409/418 vta.) y violación al principio de congruencia.

Luego de efectuar un detalle de los antecedentes de la causa y las sentencias dictadas, tanto por primera instancia como por la alzada, sostiene el recurrente que las conclusiones y consideraciones que sirvieron de soporte a la decisión...

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