Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2020, expediente Rc 122975

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud-Torres-Borinsky
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.975 "MICHAT HORACIO EDGARDO C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACIÓN INVERSA"

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez doctor S. dijo:

  1. El Fisco demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó -en virtud de la falta de definitividad de la decisión atacada- la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. fs. 1531/1532 vta. y fs. 1531/1532 vta., respectivamente).

    En el caso, en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de expropiación inversa y daños y perjuicios -en lo que aquí interesa destacar- la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal de origen que, a su turno, admitió la impugnación a la pericia realizada a los fines de determinar el monto actual del objeto de autos -por aplicación de la ley 24.283- y fijó el valor de la hectárea del bien expropiado (v. fs. 1122/1125 y fs. 1440/1442 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los derechos constitucionales de propiedad y debido proceso legal (arts. 5, 17, 18, 31, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional: v. fs. 1537 vta./1540 vta.).

    II.1. Afirma que en autos ha habido violación a los principios de preclusión y cosa juzgada, al desinterpretarse -según su punto de vista- la sentencia judicial firme de autos (v. fs. 1537 vta.)

    II.2. Aduce que el fallo de esta Corte ha desestimado la queja sin mayores argumentos que meras afirmaciones dogmáticas que revelan -a su modo de ver- apego a pautas generales que la han privado de comprender las reales características del caso (v. fs. 1540)

  3. 3. Asimismo, opina que este Tribunal, con el simple y arbitrario fundamento de la inexistencia de agravio federal, no admitió el recurso local, postura que -según su modo de ver- implica un manifiesto enriquecimiento sin causa para el actor, al obligar al Estado Provincial a abonar sumas que entiende exorbitantes, con la consecuente afectación de la garantía de la propiedad (v. fs. 1540 vta.).

    II.4. Considera que la decisión impugnada, basándose en cuestiones puramente formales, permite arribar a un monto de condena de $ 116.000.000, cifra que considera lesiva del derecho de propiedad del Fisco y de la comunidad bonaerense, afectando además, la garantía del debido proceso y el principio de la cosa juzgada (v. fs. 1540/1541 vta.).

    II.5. Finalmente, denuncia que el caso constituye un típico supuesto de gravedad institucional desde que, considerando las sumas en disputa, se atenta contra el aseguramiento y la continuidad en la prestación de los servicios que están a cargo de la Provincia (v. fs. 1542).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1543), el mismo fue contestado por la parte actora (v. fs. 1544/1545 vta.)

    Con relación a dicha pieza, cabe destacar que no se ha dado cumplimiento con el requisito relativo a la cantidad máxima de renglones por página, tal como exige el art. 1 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema (el escrito presenta más de 26 reglones a fs. 1544/1545). En razón de ello, se lo tiene por no presentado, reputándose inoficiosa dicha actuación (arts. 1 y 11, 2do. párr., Ac. cit.).

  5. L., cabe señalar que si bien las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales provinciales no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la competencia federal, en elsub litelos argumentos expuestos por el recurrente objetando la decisión que desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley provincial, se muestran -prima facie- hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria, teniendo en cuenta que los embates traídos suscitan cuestión federal y...

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