Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 122975
Presidente | de Lázzari-Soria-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"MICHAT HORACIO EDGARDO C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACIÓN INVERSA"
La Plata, 10 de Abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Mercedes, en la etapa de cumplimiento de la sentencia dictada en el presente juicio de expropiación inversa y daños y perjuicios y en orden a la aplicación de la ley 24.283, dispuso -a los fines de determinar el valor actual de la porción de campo objeto de autos y de los diversos rubros que componen el informe de afectación agroeconómica obrante a fs. 187/188- intimar a los peritos ingenieros agrónomos designados en autos a presentar dichos dictámenes (v. fs. 948). Esta resolución fue confirmada por el Tribunal de Alzada (v. fs. 996/997 vta.).
Presentados tales informes, el juzgador de origen, en lo que aquí interesa destacar, admitió parcialmente la impugnación realizada a la pericia de fs. 1022/1023 y dejó establecido el valor de la hectárea del bien objeto de expropiación (v. fs. 1122/1125).
Tal decisión fue apelada por la accionada y la Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental la confirmó. Para así resolver tuvo en consideración que las características productivas del campo como agrícola ganadero -referidas por uno de los peritos al calcular el valor de la hectárea que fuera tomado por la magistrada- surgían del inobservado informe de fs. 187/188, tenido en cuenta por el juez en la sentencia firme que admitió la demanda y determinó el monto de los daños en función de la afectación de un área agrícola del campo (v. fs. 1440/1442 vta.).
Frente a lo así dispuesto, el apoderado de Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 24-X-2018), el que denegado con sustento en la falta de definitividad de lo resuelto (v. fs. 1446/1447), motivó la articulación de la presente queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; v. fs. 1519/1528).
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Al respecto, cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, en principio, no son susceptibles de ser impugnados por la vía del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial pues, por ser posteriores a la sentencia definitiva, no reúnen la calidad requerida por el citado artículo y tales cuestiones, en cuanto corresponden al cumplimiento de lo ya decidido y firme, deben quedar concluidas en la instancia...
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