Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Junio de 2016, expediente CNT 058258/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91235 CAUSA NRO. 58.258/2012/CA 1 AUTOS: "MICHANIE CLAUDIO ELIAS C/ SITT MARIO ALBERTO S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 61 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 114/119, se alza el demandado a tenor del memorial de fs. 120/123, que mereció la réplica de fs. 126/128.

  2. El accionado se agravia porque la Sra. Jueza de grado hizo lugar al reclamo incoado por el actor, en tanto consideró que entre las partes existió un vínculo de naturaleza laboral en los términos de los arts. 21 y siguientes de la LCT. Manifiesta que la sentenciante habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba testimonial producida en autos. Solicita se revoque el fallo y se rechacen las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas.

    Memoro que el Sr. M. inició la presente acción en reclamo de los rubros que detalla en su liquidación como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con el demandado de forma clandestina desde el 20 de enero de 2005 hasta el 19 de junio de 2012, fecha en la que se consideró despedido ante el rechazo a su intimación de regularización y la negativa de la relación laboral invocada. Relató en el inicio que trabajó para el demandado como vendedor en el establecimiento “El Shopping del Blanco”, con una jornada de lunes a viernes de 10 a 19 horas, percibiendo por ello una remuneración mensual de $2.000 y que, siendo de aplicación el CCT 130/75, debió percibir una remuneración mensual de $4.902,68. Ante los reiterados reclamos verbales y los incumplimientos del demandado, el 10/02/2010 intimó a su empleador a fin de que registrase correctamente la relación laboral en los términos de la ley 24.013, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Explicó que la relación laboral habría continuado porque el demandado habría dicho verbalmente que iba a registrarlo.

    Como aquello no sucedió, decidió intimar nuevamente a su empleador en fecha Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19835589#155068529#20160607110717287 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 7/06/2012 en los mismos términos y, al no obtener respuesta, se consideró

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