Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 054473/2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “MICHAN, L.E. C/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expte. 54473/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del C.igo Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 7 (fs. .490).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    L.E.M., por derecho propio, promovió

    demanda de daños y perjuicios contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A y Prisma Medios de Pago S.A por cierta suma con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 Explicó que era cliente del “Banco de Galicia” quien le había otorgado la tarjeta de crédito Visa Signature N°4593540000067264 en la cuenta N°140738177 aproximadamente diez años atrás.

    Arguyó que en el marco de dicha contratación solicitó

    dos extensiones, una de ellas a nombre de su hija, L.S..

    El 27/11/14 viajaron juntas a Estados Unidos regresando el 6/12/14. A principios de enero de 2015 recibió el resumen de cuenta y advirtió la existencia de un cargo de fecha 21/12/2014 realizado en el exterior identificado bajo el N°591618 con la denominación “E SPIRIT AIRLI4870106962334” por U$S3.778,37 con la tarjeta Visa adicional de su hija N°7256 que no había realizado porque era quince días después de su regreso a la Argentina.

    Inmediatamente efectuó el desconocimiento telefónico a “Visa”, ocasión en que le asignaron el número de reclamo N°37139012.

    Asimismo remitió un e-mail con el detalle de la transacción a documentacion@visa.com.ar, suministrado por la demandada en la comunicación telefónica. Posteriormente realizó

    varios llamados (24/2, 6/3 y 29/4 de 2015) y se le requirió que reenvíe el e-mail, lo que hizo sin recibir respuesta.

    En el resumen de cuenta de febrero de 2015 N°58217 advirtió la existencia de un crédito de U$S3.778,37 e interpretó

    que el reclamo había sido resuelto a su favor.

    Sin embargo, en el mes de mayo ingresó nuevamente Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B el cargo con la leyenda “consumo verificado propio-tarjeta 7256”.

    Lo desconoció nuevamente, pero esta vez mediante nota presentada en las oficinas de “Visa” con fecha 5/5/2015.

    Argumentó que a pesar de los reclamos, la demandada jamás cumplió con el procedimiento a seguir para el caso de impugnación de la liquidación, no exhibió un cupón de compra, ni un comprobante del cargo impugnado con mi firma o de la adicional.

    Explicó que “Visa” procedió a cerrar el caso desfavorablemente y el “Banco Galicia” conociendo el reclamo y habiendo abonado la totalidad de los consumos, de manera unilateral bloqueó la tarjeta provocándole graves perjuicios.

    Además, informaron a Organización Veraz en situación 2 “con seguimiento especial-riesgo por atraso”.

    Aclaró que las cartas documento N°66331656 9 y N°65966002 no fueron respondidas.

    Reclamó: a) la eliminación del cargo de su tarjeta y el ajuste de los intereses cobrados por falta de pago, b) $69.165 en concepto de daño moral y c) $200.000 por daño punitivo.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 161/186 se presentó “Prisma Medios de Pago”, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas. Negó

    los hechos invocados en la demanda y solicitó su rechazo, por no haber sido quien contrató con la actora, no haber emitido las tarjetas de crédito, ni la informó como deudora del sistema financiero. Ofreció prueba.

    A fs. 187 se presentó el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Realizó una negativa de los hechos invocados en la demanda y ofreció prueba.

    A fs. 204 la Sra. M. informó que las demandadas reintegraron los importes correspondientes al cargo cuestionado “Spirit Airli8701”, los intereses por financiación, el iva y la prima por cobertura del seguro de vida por saldo deudor, informándole que su reclamo había sido resuelto favorablemente. En consecuencia, reajustó el monto de su demanda a los daños producidos y multas solicitadas.

    A fs. 415/20 se expidió el Sr. Fiscal a través de su dictamen.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante admitió parcialmente la demanda deducida por L.E.M. contra Prisma Medios de Pago SA y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A, condenándolas a abonar la suma de pesos $90.000 más intereses y costas.

    Ambas demandadas quedaron disconformes con el Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B acto jurisdiccional y lo apelaron a fs. 438 y a fs. 440. Los recursos que originaron la intervención de este Tribunal fueron fundados con las expresiones de agravios de “Banco de Galicia y Buenos Aires” a fs. 447/449 y “Prisma Medios de Pago” a fs.451/457, respondidas por el actor a fs. 460/468.

  3. Los Recursos:

    1. Apelación del “Banco de Galicia”:

      En primer lugar se agravió porque el juez le atribuyó a su parte falta de diligencia, actitud desaprensiva y un obrar antijurídico y culpable.

      Explicó que el banco actúa como emisor de la tarjeta, no teniendo participación alguna en la autorización de las compras encontrándose dicha tarea a cargo de la codemandada “Prisma”

      en su carácter de Administradora del sistema.

      Afirmó que “de las probanzas de autos surge que jamás realizó desconocimiento alguno ante mi mandante sino que las gestiones intentadas fueron realizadas directamente ante la Administradora y en forma incompleta por lo que el consumo fue verificado como propio e informado este resultado en el respectivo resumen de tarjeta, por lo que las demandadas no han incumplido con el deber de información.(…) Respecto al bloqueo de la tarjeta e Fecha de firma: 18/06/2019 información de morosidad en el sistema financiero del BCRA (…) la Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 actora no realizó los pagos mínimos de la tarjeta incurriendo en mora (…), ya que existiendo deuda con atraso es obligación de mi mandante comunicarla.”

      Asimismo solicitó se rechacen por improcedentes la reparación del daño moral y el daño punitivo.

    2. Apelación de “Prisma”:

      Entendió que, “de haberse valorado adecuadamente la prueba producida en autos, el a quo debería haber advertido que mi parte no tiene vínculo contractual alguno con la actora. En tal sentido, no presta servicios financieros, no emite tarjetas de crédito, tampoco percibe ni cobra cargos y/o consumos a los tarjetahabientes. (…) No es esta parte quien debe acusar recibo de la nota y corregir error alguno en caso de existir en la liquidación (…) ello debe realizarlo la entidad emisora de la tarjeta de crédito conforme la Ley que regula el referido contrato (N°25.065)(…).”

      De seguido sostuvo que lo agravia el fallo impugnado por considerar que en autos hubo un incumplimiento al deber legal de información de parte de las demandadas.

      Arguyó que “el único incumplimiento fue cometido por la actora que no presentó la requerida nota simple del desconocimiento. (…) si fue acreditado que se mantuvo informada a la actora en todo momento y en plazo, a través del documento específico del contrato de tarjeta de crédito y al que tienen acceso sendas partes, es decir, los resúmenes de la misma.”

      También se quejó de que se haya decidido la solidaridad entre las condenadas por aplicación del art. 40 de la ley Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA #27334374#230418860#20190619090355242 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 24240.

      Criticó la condena por daños otorgados en la sentencia impugnada, por considerar que no fueron provocados por el accionar de su parte.

      Finalmente, solicitó que las costas se impongan en el orden causado.

  4. La decisión:

    Examinaré de manera conjunta los agravios planteados por los apelantes en relación a sus respectivas responsabilidades en los contratos de tarjetas de crédito, recepción de los...

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