Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 036400/2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 36400/2014 MICHAN, ISAAC Y OTROS c/ SANTA SALUD SA Y OTRO s/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017 fs.70 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Al efecto de conocer en las apelaciones de fs.

    54 y 56, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs. 53, se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, que en el eminente carácter incidental que el beneficio de litigar sin gastos tiene, lo que hace a su íntima vinculación con el trámite principal, impone la aplicación del artículo 33 de la Ley de Arancel. Asimismo, se ponderará el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales del art. 6 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por no ser altos se confirman los honorarios regulados a favor de la Dra. D.L.C.G.A., se los confirma. Los correspondientes a la Dra.

    M.M.N.T., por resultar bajos, se elevan a la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300).

  2. Finalmente, por la labor profesional desarrollada ante esta Alzada, que derivó en el decisorio obrante a fs.49/50, se regulan los honorarios de la Dra. N.T. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850); y los...

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