Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Febrero de 2019, expediente CSS 034141/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34141/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.M.H. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes.

Previo a la consideración del recurso de la parte demandada, he de analizar el planteo del actor en cuanto a la oportunidad de su concesión, por parte del a quo.

En el proveído de fs. 72 el juez de grado concede libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada. La actora pide se deje sin efecto esta resolución y apela. Para así decir, considera extemporáneo el recurso del organismo.

Señala, que la sentencia fue notificada en forma masiva a ANSES con fecha 02/10/2015; que habiendo quedado firme se intimó su cumplimiento, conforme proveído obrante a fs. 61 y que con fecha 22/12/2015 ANSES manifiesta que está

haciendo las gestiones pertinentes para su cumplimiento, por lo que la demandada reconoce que debe cumplir con la sentencia y en función del principio de preclusión procesal, queda notificada automáticamente de todo lo desarrollado en autos. Por lo que, manifiesta, es extemporánea la apelación de ANSES.

El juez de grado hace saber a la parte actora que no obstante que en el Sistema Lex 100 figura la notificación masiva, la misma no fue enviada para su notificación a ANSES. Sin perjuicio de ello, concede el recurso interpuesto por la parte actora contra dicho proveído y se lo tiene por fundado, dándose traslado del memorial a la demandada. En la misma resolución se señala que atento a lo expuesto en el primer párrafo se hace saber a la actora que dentro del plazo de cinco días deberá

manifestar si insiste con su apelación, bajo apercibimiento de continuar los autos según su estado.(fs74). El memorial es contestado por ANSES, de lo que también se corre traslado a la contraria. En una presentación posterior, la actora solicita la elevación a la Cámara del fuero, para que entienda en los recursos Conforme surge de los actuados, a fs. 63, ANSES, ante un emplazamiento del juzgado respecto del cumplimiento de la sentencia, contesta el mismo y acredita la realización de gestiones tenientes a dicho cumplimiento En...

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