Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2022, expediente FCB 033130316/1996/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33130316/1996/CA1

AUTOS: “MICHA, S.D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 21 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MICHA, S.D. C/ ANSES –

REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº 33130316/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 126- en contra del proveído de fecha 1° de febrero de 2018,

dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en su parte pertinente, dispuso declarar la inaplicabilidad de todas las normas que impiden embargos en contra del Estado Nacional y de la ANSeS y ordenó librar oficio de embargo sobre las cuentas abiertas en la casa central del Banco de la Nación Argentina sita en la ciudad autónoma de Bs. As. a nombre del Organismo demandado, hasta cubrir la suma de Pesos ciento cuarenta y nueve mil quinientos veintitrés con ochenta y siete centavos ($ 149.523,87),

de los cuales el importe de $ 124.603,23 corresponde a capital e intereses adeudados al 31/10/2013 y el de $ 24.920,64 son intereses provisorios (fs. 312/313).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de reposición, el cual fue rechazado, con apelación en subsidio, la cual fue concedida y traída a estudio de este Tribunal. En primer lugar, hace presente que al admitir el embargo solicitado por la actora, se viola el derecho de defensa, igualdad ante la ley y debido proceso de su mandante, entre otros. Manifiesta que legalmente los bienes y cuentas de la ANSeS o del Estado Nacional son inembargables, con lo cual está vedada la posibilidad de trabar embargo sobre las cuentas de su representada. Seguidamente, se agravia porque el a quo declaró la inaplicabilidad del art. 66, párrafo de la Ley 11.672, contradiciendo así el principio de legalidad, ya que ordena un acto que el legislador no quiso. Por último, pide se revoque el proveído impugnado (fs. 314/317

    vta.).

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24146503#345045764#20221021130914636

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33130316/1996/CA1

    AUTOS: “MICHA, S.D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    Corrido el traslado de ley, la actora dejó vencer el plazo sin contestarlo,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver fs. 326).

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no el embargo dispuesto por el Magistrado de grado sobre las cuentas de titularidad de la ANSeS en el B.N.A. por la suma de $ 149.523,87,

    en concepto de capital e intereses y de intereses provisorios.

  3. Resulta oportuno, a continuación, efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa.

    De los antecedentes obrantes en autos, se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 29 de septiembre de 1998 dictada por la entonces señora Jueza Federal N° 3 de Córdoba, confirmada por sentencia dictada por la CFSS el día 23 de mayo de 2000 (ver fs. 122/124, fs. 67/70 y fs. 105/vta; respectivamente).

    Asimismo, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2014, el a quo le ordenó a la accionada que, en el plazo de treinta días, procediera a abonar a la actora las sumas adeudadas en concepto de diferencias e intereses las cuales ascienden a $

    124.603,23 al 31/10/2013, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre las cuentas que el Organismo posea en la casa central del Banco de la Nación Argentina (ver fs.

    251/252).

    Habiendo incumplido la accionada con la manda judicial, la parte actora solicitó -por escrito de fecha 3 de marzo de 2016- embargo sobre las cuentas de la ANSeS. El Iudicante a través del dictado de la providencia de fecha 9 de marzo de 2016

    intimó a la accionada para que en el plazo de 10 días informara la fecha probable de pago de lo dispuesto en la Resolución de ejecución (ver fs. 269 y...

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