Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Abril de 2017, expediente Rc 120632

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.632 "Micelotta, E. contra Á., N.S. y otra. Simulación".

//Plata, 5 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El accionante deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y -por el otro- descartó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 278, Cód. cit.; fs. 1456/1471 y 1442/1446, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó la sentencia del Juez de grado que -a su turno- hiciera lugar a la demanda de simulación promovida por E.M. contra M.M. y N.S.Á., disponiendo la nulidad de los negocios jurídicos allí identificados (fs. 1197/1207 vta. y 1281/1292 vta.).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 14, 16, 18 y 31 de la Constitución nacional (fs. 1456).

    Sostiene que el fallo atacado resulta ilógico, en tanto se tomó como valor del litigio el del último de los actos atacados, cuando debieron considerarse -a su modo de ver- los tres negocios jurídicos objetados, adicionando las respectivas valuaciones fiscales (fs. 1463/vta.).

    Y agrega que la sentencia en crisis -mediante un excesivo rigor formal- juzgó insuficiente el monto del proceso. Se vulneran -así- las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, contrariando -además- a la doctrina sentada por la Corte nacional en el precedente "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; fs. 1463 vta./1464 vta.).

    Afirma, por otro lado, que este Tribunal omitió -al igual que ela quo- el tratamiento de cuestiones esenciales, vinculadas con la valoración de los expedientes acollarados, de la prueba confesional y la testimonial rendida en autos. Asimismo, denuncia -también- la preterición de los cuestionamientos efectuados respecto al precio vil fijado en los actos atacados, la rebeldía de la codemandada y laretentio possessionis(fs. 1465/1470 vta.).

  3. Ordenado el traslado establecido por el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1472), el mismo no fue contestado.

  4. a) Respecto a la vía federal intentada, corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba...

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