Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 104036/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 104.036/2012 “MICELOTTA, D.A. y otro c/

OCAÑA, J.E. y otros s/ Ds y Ps”. Juzgado Nº 51.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MICELOTTA, D.A. y otro c/ OCAÑA, J.E. y otros s/ Ds y Ps”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a abonar la suma de $761.792 para D.M. y $851.600 para M.L.P. con más sus intereses y costas, en virtud de los daños y perjuicios sufridos en el accidente en el que el hijo de dos de los actores perdiera la vida.

  2. El pronunciamiento fue apelado por los accionantes a fs.

    362 y por la citada en garantía a fs. 364, con recursos concedidos a fs.

    363 y 366. El recurso de los demandados (fs. 365/6) fue declarado desierto a fs. 403.

    Los reclamantes expresaron agravios a fs. 390/2 cuyo traslado no fuera contestado. Cuestionan por reducida la partida concedida Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12035896#219684970#20181023123955737 para compensar el tratamiento psicológico de ambos y piden su sensible elevación.

    La compañía de seguros presentó sus quejas a fs.394/8 cuyo traslado fue rebatido a fs. 400/2. Pide la reducción de la indemnización acordada por daño moral y se queja de la elevada tasa de interés fijada por la magistrada de grado.

  3. Reclamaron por el accidente que tuviera lugar el 2/12/2011 en el que su hijo G.M., quien circulaba a bordo de una motocicleta marca Yamaha por Avenida Argentina de esta Ciudad, en dirección al sur, perdiera la vida cuando al llegar a la intersección con la Avenida Riestra resultó embestido por un camión M.B. de propiedad de Supermercados COTO y conducido por el demandado O..

    II) La solución.

    1) D.M..

    La sentenciante reconoció por este concepto la cantidad de $400.000 para cada uno de los actores.

    La citada en garantía cuestiona dicha decisión, considerando excesiva la suma otorgada y solicitando su reducción adecuando la indemnización a la realidad del caso en análisis.

    Al respecto destacaré que el daño moral es la lesión en los sentimientos, a las afecciones legítimas, y cuya evaluación es tarea delicada pues no se puede pretender dar un equivalente y reponer las cosas a su estado anterior, como en principio debe hacerse de acuerdo al...

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