Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 002460/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “M., J. E. C/ L., F. A. S/ EJECUCION DE HONORARIOS –

INCIDENTE FAMILIA”

Buenos Aires, abril 12 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 430, en la cual se declaró al adquirente de la subasta realizada en autos como postor remiso, se alza del nombrado por las quejas vertidas en el escrito de fs. 433/434, que fueron respondidas a fs. 437/438.

Debe señalarse que el decisorio de fs. 430 resulta consecuencia necesaria de las resoluciones dictadas a fs. 170, 370 y 414 y vta., en el cual ya se habían desestimado los planteos efectuados por el apelante en punto a las liquidaciones y el monto hasta el cual se admitiría la compensación pretendida, todas ellas que se encuentran firmes.

Y si no ejerció esa facultad adecuadamente no puede agraviarse de lo dispuesto a fs. 430, que resulta consecuencia necesaria de aquellos pronunciamientos que, como se dijo, se encuentran firmes (conf. M. y otros, “Códigos Procesales Civil y...”, t. III, pág. 159 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c.

142.655 del 3-2-94, c.322.283 del 21-5-2001, c. 564.425 del 19-10-

10, c. 600.173 del 11-5-12, entre muchas otras), máxime si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que se intimara al apelante a depositar el saldo de precio y se desestimara la compensación que peticionara.

Es criterio de la Sala que los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA...

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