Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 003924/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 3924/2019

JUZGADO Nº 66

AUTOS: “MICA, MARIANO HORACIO c/ METROVIAS S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2022,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la parte demandada a tenor de las memorias que tengo a la vista, considerando elevados los honorarios regulados a la parte actora y a la perito contadora.

  2. Adelanto que por mi intermedio, el recurso articulado no tendrá

favorable acogida.

En efecto, el sentenciante de grado sostuvo que la accionada negó tareas al actor y este se dio, válidamente, por despedido. Corresponde elucidar si en verdad, el accionante, estaba en condiciones de retomar tareas y en su caso, si el empleador se negó a asignarle lugar en la empresa conforme lo prescripto por el médico.

Ahora bien; un farragoso intercambio telegráfico pone de manifiesto las encontradas posturas de los litigantes, la demandada concluye sosteniendo que el actor no está en condiciones de retomar tareas y que el mismo debe continuar en reserva de puesto. Por último el 12 de marzo de 2018 el accionante intima nuevamente se le den tareas acorde a su estado físico y ante el rechazo de la accionada se dio por despedido.

De la documental acompañada por el accionante, su médico sugiere el otorgamiento de tareas livianas pero de la Historia Clínica de C., el trabajador no se encontraba en condiciones de ejercer sus funciones. Frente a ello, como se Fecha de firma: 29/04/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

sostiene en origen, era necesario, al menos designar una junta médica que dirimiera el conflicto. Y a mayor abundamiento una empresa como la demandada debió arbitrar los medios necesarios para contar con los puestos laborales donde reubicar al trabajador que en todo momento intentó retomar tareas con resultado negativo. De allí que el despido indirecto dispuesto se ajustó a derecho y así lo decido.

En...

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