Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Diciembre de 2017, expediente CNT 062489/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70472 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62489/2013 (Juzg. Nº 72)

AUTOS: “M.C.A. C/ REMISES FIRST S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del actor, viene en apelación la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs.

310/329, replicado a fs. 331/333.

En su apelación, aduce la accionada que no se ha aplicado adecuadamente el art. 23 LCT.

Esta norma prevé una presunción a favor de la existencia de un contrato de trabajo en los casos en que se haya concretado una prestación de servicios; aunque admite que dicha presunción “iuris tantum” pueda ser desvirtuada por prueba en contrario, al sostener que rige “salvo que por las Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19853749#182267513#20171229113858048 circunstancias, relaciones o causa que lo motiven se demostrase lo contrario…y en tanto no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

Ahora bien, la norma citada es muy clara en cuanto establece que acreditada la prestación de servicios, cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo. Es decir, no exige la demostración de “servicios dependientes”; de otro modo carecería de lógica dicho artículo y la presunción allí

contenida pues, obvio es que si se demuestra un vínculo subordinado, se trata de un contrato de trabajo.

Es por ello que, no discutido en autos y reconocido en el propio memorial recursivo, que el actor prestó servicios a favor de la demandada, se encontraba a cargo de ésta última desvirtuar la presunción nacida del art. 23 citado.

La disposición legal, como antes dije, establece como principio general que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Y sólo prevé como excepción el hecho de que por las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.

La presunción se basa...

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