MF UNIFORMES SRL c/ EN-M° DESARROLLO-RESOL 845/06-SC RS 2755/05-(LIC 15/04) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Fecha05 Agosto 2016
Número de expedienteCAF 027718/2006/CA001
Número de registro157986994

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 27718/2006 MF UNIFORMES SRL c/ EN-M° DESARROLLO-RESOL 845/06-SC RS 2755/05-

(LIC 15/04) s/CONTRATO ADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MF Uniformes SRL y otro c/ EN-M° Desarrollo-Resol 845/06-SC RS 2755/05 (Lic 15/04) y otros s/ Contrato Administrativo” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 405/413, la Sra. Jueza de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta por MF Uniformes SRL en cuanto por ella se perseguía la nulidad de las Resoluciones Nº 2755/2005 del Registro de la Secretaría de Coordinación del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 845/2006 del Registro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; con costas.

II.-Que a fs. 414 apeló la parte actora quien a fs. 419/429 expresó sus agravios, los que fueron contestados por su contraria a fs. 432/439.-

A fs. 441/443 dictaminó el Sr. Fiscal General y fs. 444 se llamó autos para sentencia.

III.-Que se agravia la actora en cuanto sostiene que el art. 91 del Decreto 436/00 no contempla casos de interrupción del plazo de diez días dispuesto para la configuración del silencio, tachando de arbitraria la sentencia.

Como segundo agravio, afirma que la traslación de dominio de los bienes entregados por M.F. Uniformes SRL a la demandada ya había Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10725741#157986994#20160715130531494 operado de pleno derecho antes de que el Ministerio se pronunciara como le exige el art. 91 antes citado.

Afirma, como tercer agravio, que se encontraba legitimada para oponer la excepción de incumplimiento prevista en el art. 1201 del Código Civil de V.S. en razón de que habría mediado incumplimiento por parte del ministerio accionado; al encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del pliego al tiempo del dictado de la Resolución Nº

2755/2005.

Se agravia por último, por entender que la Resolución Nº

2755/2005 carece de causa porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR