Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 010067/2012/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10067/2012. M.M. CLARA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.779/782 desestima el pedido de aprobación de la liquidación de fs.705/706 practicada por la asegurada citada en garantía e impugnada tanto por la actora como por la demandada; y manda a practicar nuevas cuentas con sujeción a la limitación normada por el artículo 505 del Código Civilartículo 730, del Código Civil y Comercial– y demás pautas que establece, incluyéndose, de ser el caso, el prorrateo pertinente a la totalidad de las regulaciones correspondientes a los profesionales intervinientes en el proceso, así como los gastos que irrogara la tramitación del proceso.

  2. Disconformes con ello, se alza a fs.815 el letrado apoderado de la actora y a fs.910 el Sr. Defensor de Menores ante la primera instancia. Funda sus agravios el primero en el memorial que luce a fs.

    843/847, haciendo lo propio el Ministerio Pupilar con lo argumentado a fs.913/vta. por la Sra. Defensora de Menores de Cámara. Obra a fs.863/869 el responde de los agravios de las apelantes, que formulara el apoderado de la aseguradora citada en garantía y, a fs.916/919, dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

  3. Enderezados a impugnar que, con relación a las costas del proceso, la Sra. Juez “a quo” haya declarado aplicable la limitación normada por el artículo 505 del Código Civil (hoy replicada en el artículo 730 del Código Civil y Comercial), los agravios del letrado apoderado de la actora sostienen que ello aparece como violatorio del principio de cosa juzgada en la resolución de fs.774 y del auto de Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14685502#159182051#20160811140421327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J apertura del incidente de ejecución de honorarios (Expte. n° 10667/

    2012/1); e inaplicable en el “sub examine”, cuando el demandado –

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires– tácitamente, ha renunciado a la invocación de estas normas, puesto que se ha expedido a fs.701 en el sentido de abonar los honorarios sin prorrata y ha abonado al Perito Contador la totalidad de sus honorarios. Asevera que la renuncia a la aplicación de esta limitación legal debe hacerse extensiva a todos los condenados en costas. Finalmente, remitiéndose al dictamen de la Sra.

    Fiscal ante el grado (fs.777/8), parece sostener la inconstitucionalidad de dichas normas, a más de afirmar la inexactitud interpretativa de la resolución que impugna, cuando alega inexacto que podría percibir de su cliente la diferencia que en menos hubiere de percibir por efecto de la prorrata.

    A su turno, a fs.913/913vta., advirtiendo que en tanto las cuestiones que han sido materia de agravio se vinculan con la ejecución de los honorarios regulados al letrado de la actora frente a la parte demandada condenada en costas, en principio ello no afecta los intereses de su defendido, el Ministerio Pupilar adhiere a los fundamentos de derecho vertidos en el memorial de fs.843/847 y solicita que se disponga la inaplicabilidad en autos del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

  4. En primer término es menester destacar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para...

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