Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 2011, expediente C 108433

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.433, "Mezclas Industriales S.A. contra Amanecer S.C.A. Consignación de llaves".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de consignación de llaves (fs. 327/331 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 336/344 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La firma Mezclas Industriales S.A. promovió demanda por consignación de llaves contra Amanecer S.C.A. con motivo de haber operado el vencimiento del contrato de locación y la falta de respuesta ante la intimación cursada para que recibiera la tenencia del inmueble (fs. 39/41).

    En primera instancia, la pretensión fue acogida (fs. 260/264). La Cámara de Apelación interviniente dejó sin efecto esta decisión, declarando abstracto el tratamiento de la apelación deducida por la actora (fs. 327/331 vta.).

    Para así decidir, inicialmente recordó que el cumplimiento de las obligaciones recíprocas emanadas del contrato de locación debe ser juzgado a la luz del principio de la buena fe, que en el caso aluden al derecho-obligación del locatario de restituir la tenencia del bien fenecido el plazo y al correlativo derecho-obligación del locador de recibir la cosa, existiendo en caso de que este último se rehusare recibir el inmueble -vencido el contrato- la posibilidad de consignar tal tenencia, salvo el derecho del arrendador de oponerse al depósito, conforme establece el art. 1611 del Código Civil (fs. 328).

    Aclaró, asimismo, que la demanda intentada importa un verdadero pago con todos sus efectos cancelatorios, encontrando el sustento legal en el art. 756 y siguientes (pago por consignación; idem, fs. cit.).

    Con posterioridad, analizando la sentencia del juez de grado, consideró que la misma es autocontradictoria al oponerse sus fundamentos entre sí y no resultar una derivación razonada del derecho vigente. No obstante ello, por razones de economía procesal, no nulificó...

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