Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 16 de Mayo de 2023, expediente FPO 023000040/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los dieciséis días del mes de mayo de 2023, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO

23000040/2012CA1.- M.S., L.E. Y OTRO c/ E.N.A.

- MIN DE SEGURIDAD - P.N.A. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fecha 13/10/2022 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en la Sentencia de fecha 13/10/2022, hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada e hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la Prefectura Naval Argentina a abonar a la Sra. L.E.M.S. las diferencias salariales correspondientes a la incorrecta liquidación de los incrementos en cuestión,

desde el 14 de febrero del 2007 y hasta el 1 de agosto del 2012, conforme (Decreto n°1307/12), teniendo en cuenta la partida presupuestaria anual que corresponda, a la que deberá adicionarse la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación argentina desde que cada fecha es debida hasta su efectivo pago;

debiendo incluirse el recálculo de los sueldos anuales complementarios que no fueron liquidados, con carácter remunerativo y bonificable, y calcularse conforme “Z., O.A.c./ M° Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I., C.J. c/ EN- M|

Defensa- FAA Dtos. 1104/05; 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3362829#358688009#20230516094738144

Finalmente, intimó a la demandada Prefectura Naval Argentina a practicar planilla de liquidación en el término de 30 treinta días,

impuso las costas en un setenta por ciento (80%) a la demandada y treinta por ciento (20%) a la actora y, reguló los honorarios profesionales. Y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada en fecha 19/10/2022 y expresó agravio mediante escrito presentado el 17/11/2022.

4) Que el primer agravio refiere a que la sentencia dictada importa un reconocimiento al accionante a percibir las diferencias salariales respecto a los Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 que constituyen actualizaciones de suplementos particulares y compensaciones creadas por el Decreto Nº 2769/93 el que, a su vez, tuvo por objeto crear suplementos para el personal en actividad siendo por ello suplementos particulares por no corresponder a la totalidad del personal.

Asimismo, se agravia en tanto la Sentencia dispone que la deuda no se encuentra regida por el art. 22 de la ley 23982.

Finalmente de la imposición de costas toda vez que, por lo expuesto en el agravio anterior considera que no le asiste derecho al actor y por ello debe cargar con las costas del proceso. Y por considerar elevada la regulación de los honorarios de los apoderados de la parte actora.

5) Que es dable recordar como enunciado general, que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso planteado, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida o las modificaciones introducidas por esos preceptos, deben tenerse en cuenta a fin de arribar a su solución, en tanto se configuren circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso de las cuales no sea posible Fecha de firma: 16/05/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #3362829#358688009#20230516094738144

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

prescindir (Fallos: 319:79, 1558, 2845 y 331:2628, entre otros muchos).

Que, aún frente a la inexistencia de una norma en tal sentido, se ha señalado retiradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:206 319:699;

321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (Fallos: 25:36 212:51 y 160 - LA LEY, 54

307; 53 309 - ; 256:20 303:1769; 311:1644 y 2004; 318:2103; 320:166

321:3201 y sus citas).

Que empero, la mencionada doctrina no ha importado privar USO OFICIAL

a los Magistrados de la facultad de apreciar con criterio propio las resoluciones del Tribunal y apartarse de ellas cuando mediaban motivos valederos para hacerlo, siempre que tal apartamiento hubiera sido debidamente fundado en razones novedosas y variadas (Fallos: 262:101; 302:748 - LA LEY, 1981 A, 587

-; 304:898 y 1459; 307:2124; 312:2007; 321:3201, entre otros).

Que, según constancias de autos el hecho controvertido se centra en determinar si resulta correcta la inclusión de los incrementos otorgados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en haber de retiro y de pensión por carácter remunerativo y bonificable de los incrementos instituidos mediante los decretos citados.

Que, entonces a la temática concerniente al carácter asignado a los adicionales creados por los Decretos 1246/05; 1126/06; 861/07; 884/08 y 752/09, nuestro Alto Tribunal se ha expedido en autos “B., C.I. y otros c/ EN – M° Interior —GN— dtos. 1246/05 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” del 12/07/11; y Z.115.XLVI – análogo al sub...

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