Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2018, expediente CNT 042252/2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT42252/2013/CA2 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “M.S.M. c/S.D.D. s/

DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de febrero de 2018 VISTO:

El recurso de fs. 231/234vta., y; CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, por los fundamentos que expuso, desestimó el planteo de nulidad articulado por la Dra. G.S.G., quien invocando el artículo 35 de la ley 18345, se presentó en representación de la demanda, en consecuencia tuvo a la demandada S. por incursa en la situación prevista en el artículo 71 de la L.O. (v. fs. 228/230).

A fs. 199 in fine, se tuvo a la citada profesional por presentada, en el carácter invocado y por constituido el domicilio y a fs. 223, esta S. confirmó lo resuelto, aclarando que ello, “…no implica tener por contestada la demanda, sino únicamente establecer que en forma previa a resolver como se hizo, debía haberse evaluado la procedencia o no de tal planteo de nulidad…” (ver fs. 223/vta.).

Tal como lo expone el F. General Adjunto, “…para dilucidar cualquier planteo como el que nos convoca, es de rigor evaluar la temporaneidad como requisito de admisibilidad formal...”

Fecha de firma: 26/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20060564#199633277#20180226124322161 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT42252/2013/CA2 Dentro de este esquema, el planteo en cuestión, no fue deducido en los términos del artículo 59 de la L.O., en atención a que el mismo fue presentado con posterioridad a los tres días desde que la parte tuvo conocimiento del acto viciado.

Máxime teniendo en cuenta que todas las nulidades procesales son relativas y, por ende, convalidables; por lo tanto el consentimiento del interesado, quien tuvo a su alcance el medio impugnatorio y no lo hizo, implica su conformidad con los eventuales vicios procesales que puedan haber existido.

En el caso, como se señala en el dictamen, la cédula del traslado de la demanda por la que la nulidicente tomó conocimiento de este proceso y del vicio que ahora invoca, se diligenció el 25/10/13 (ver informe de fs. 91 vta.), en tanto que el planteo dirigido a cuestionar tal acto, se articuló el 7/11/13 (ver cargo de fs. 88vta.).

La circunstancia apuntada sella la suerte adversa del incidente, por extemporáneo (cfr.

art. 59 de la ley...

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