Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente A 73899

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.73.899 "MEZA RODOLFO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY--"

La Plata, 09 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO :

Los señores Jueces doctores K., P., N. y S. dijeron:

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el señor R.M., declarando la nulidad de la resolución n° 1441/06 y reconociendo el carácter bonificable de la asignación contemplada por el decreto 35/97 y desestimó la pretensión de reconocimiento en cuanto al carácter bonificable de las asignaciones previstas por los decretos 1378/90 y 86/97 (fs. 297/301 vta.).

    Por su parte, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora e hizo lugar al que dedujera la demandada revocando parcialmente el pronunciamiento atacado en cuanto reconoció carácter bonificable a la asignación contemplada por el decreto 35/97 (fs. 354/359).

    Disconforme con ese pronunciamiento, el accionante dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs.362/376), el que fue concedido (fs.378/379).

  2. El art. 31 bis de la ley 5827 -texto según ley 13.812- faculta a esta Corte a proceder al rechazo de los recursos extraordinarios con la sola invocación de esa norma, cuando en ellos se plantean agravios desestimados por el Tribunal en casos análogos, potestad que puede ejercerse en cualquier estado de su tramitación.

    Los agravios esgrimidos en el recurso extraordinario deducido en autos, resultan sustancialmente análogos a los ya resueltos y desestimados por este Tribunal en las causas A.69.464 "N.", sent. del 5-VIII-2009; A. 69.710 "S.", sent. del 21-IV-2010; A. 71.334 "Gambaleri", sent. del 29-X-2014, entre otras en la cuales esta Corte se expidió por el rechazo del carácter bonificable de las sumas otorgadas por los decretos 1378/1990 y 35/19997, por lo que cabe remitir a los argumentos allí expuestos para rechazar el medio revisor interpuesto (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

    En cuanto a la pretensión de que la compensación prevista en el decreto 86/1997 forme parte del sueldo...

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