Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 055628/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 55628/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81061 AUTOS: “MEZA, R.A. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 144/149, se alzan ambas partes, la actora a tenor del memorial obrante a fs. 150/151, escrito que mereciera réplica de su contraparte a fs. 154/157 y la parte demandada que apela a fs. 159/166 y recibe contestación de la actora a fs. 169/170. Asimismo, la representación letrada de la parte actora (fs. 152), la parte demandada (fs. 165 vta.) y el perito médico (fs. 167) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - La demandada cuestiona la sentencia de grado porque entiende que la sentenciante incurre en un error al tener por aceptada la denuncia realizada por el actor , lo que a su vez, da lugar a la aplicación de la normativa receptada en la ley 24.557 respecto de la ausencia de rechazo en plazo del accidente. Su agravio se basa en que es un hecho incontrovertido que la denuncia fuera rechazada ya que existen manifestaciones de la parte actora que reconocen que dicha denuncia fue rechazada por la demandada.

    Entiendo que la existencia del rechazo de la denuncia se encuentra manifestado tanto por la parte actora (fs. 8 vta.) como por la demandada (fs. 27 vta.), pero las partes no coinciden en cuanto a la fecha en la cual este rechazo hubiera sido notificado al actor, aspecto de vital importancia ya que aquélla debe realizarse dentro de los diez días de recibida la denuncia de un infortunio.

    Al respecto, la parte actora acompañó, a fs. 42, Carta Documento de fecha 28/07/2014, por medio de la cual se le notifica al actor el rechazo del infortunio denunciado el día 16/07/2014, es decir, ya transcurridos los diez días dentro de los cuales es válido el rechazo de dicha denuncia.

    Asimismo, la parte demandada no sólo no desconoció la Carta Documento acompañada, sino que tampoco produjo prueba alguna que sustente su posición, es decir, el rechazo temporáneo de la denuncia del infortunio, lo que se entiende como una aceptación tácita de ella, por lo que entiendo propicio confirmar la sentencia de grado en este sentido.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #27437696#194393491#20171124125844312 3.- La demandada cuestiona el nexo de causalidad entre las tareas realizadas por el actor y la incapacidad sobreviniente a ellas determinada por el perito médico.

    Entiende que ella es producto de un proceso degenerativo y no de las tareas de esfuerzo realizadas por el actor en ocasión de su trabajo.

    Al respecto cabe estar a lo manifestado por los testigos propuestos por las partes como por el perito médico en ocasión del informe pericial.

    En este sentido, los testigos Baublys, J., G. e I. son coincidentes en cuanto a las tareas realizadas por el actor.

    1. expresa que “El actor lo que hace es carga y descarga y de chofer. El peso depende de la mercadería que llevar pero tipo el enduido es de unos 60 KG. Latas de pintura de 10 y 20 KG. Y las placas de durlock que son las más difícil de llevar. El traslado de hace con zorra cuando está disponible y si no hay que cargarlos con los carritos y llevarlos a la camioneta y ahí cargar cosa por cosa arriba y acomodarlas. El dicente hace lo mismo. El actor se quejaba de vez en cuando de dolor en cintura que era por el trabajo. Esto lo sabe ya que al dicente le pasa lo mismo” (ver fs. 73).

    A su vez, J. manifestó que “se subía la mercadería a mano bulto por bulto y se iba apilando en la caja del vehículo. La mercadería podría ser pintura de litros hasta 200 litros, placas de durlock de un máximo de 75 kg. La posición para subir la mercadería era agachada y cada chofer cargaba su propia mercadería y no había personal para que lo ayuden y se apilaba la mercadería y había que estar subiendo para apilar y la posición era en canclillas [sic]. Incluso había vehículos que uno tenía que estar encorcovado [sic] porque no...

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