Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Diciembre de 2016, expediente CNT 025839/2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25839/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50179 CAUSA Nº 25839/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “MEZA ORLANDO GABRIEL C/ GRUPO RAG Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que admitió la demanda interpuesta viene apelada por “Provincia ART S.A.” y por “Grupo Rag S.A.” a fs. 659/660 y fs.

661/668 respectivamente.

La coaccionada “Provincia ART S.A.” cuestiona la tasa de interés y la distribución de las costas determinadas en origen, a la vez que , apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a los peritos actuantes, por estimarlos elevados.

A su turno, la codemandada “Grupo Rag S.A.” se agravia porque se omitió resolver la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta en su responde, cuestiona la valoración de los medios probatorios, la responsabilidad de su parte en los términos del art. 75 LCT y la extensión de condena a la aseguradora de riesgos del trabajo en los límites de la póliza.

La representación letrada de la aseguradora de riesgos del trabajo recurre a fs. 659, recurre los emolumentos fijados a su favor, al entenderlos reducidos, haciendo lo propio el perito ingeniero a fs. 703.

Corrido los pertinentes traslados, la actora y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo procedieron a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 699 y fs.700/701 respectivamente.

Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces adhiere a la contestación de agravios de fs. 725 y vta. de la parte actora.

II.-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el agravio vertido por la codemandada “Grupo Rag S.A.” respecto de la supuesta falta de legitimación pasiva. Adelanto que no le asiste razón.

Hago esta afirmación, porque las manifestaciones esbozadas en el recurso lucen insuficientes para obtener una revisión de lo actuado en origen, en tanto el reclamo de autos se ha fundado en las normas del derecho civil y la Sra.

Juez a quo ha declarado la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que precisamente permite al actor interponer la presente acción con sustento en el derecho común, sin que se advierta en las manifestaciones Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20346830#166323011#20161212105459338 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 25839/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII genéricas del memorial, una crítica concreta y razonada sobre el particular por lo que resulta inidónea al efecto pretendido (art. 116 LO).

III.-Despejada esta cuestión, cabe indicar que el agravio deducido respecto a la responsabilidad que le cabe en el reclamo de autos, es evidente que el reproche resulta inviable.

De la pericia médica obrante en autos (fs. 557/560) se extrae que el peritado presenta hernia de disco que no se resolvió mediante tratamiento médico requiriéndose cirugía con fijación (prótesis), lo cual provoca que los movimientos de flexo extensión se encuentren abolidos a nivel de la fijación y limitación de movilidad de la misma, a causa de las tareas desplegadas, provocándole una minusvalía en el orden del 14% de la t.o., por lo que no aprobaría un examen preocupacional. Asimismo, del estudio audiométrico surge que posee una hipoacusia debido al ambiente ruidoso donde desarrollaba sus trabajos, lo cual le generó una minusvalía en el orden del 1,10%, restando un 10% por el ruido ciudadano.

A su vez, de la prueba testimonial obrante en autos, surge del Sr. D. (fs. 372/373) que el actor era laminador, que al salir la barra con una medida aproximada de 1,90 m de largo y 120 x 120 cm del horno, pasaba por los cilindros, que si salían mal o reviradas el accionante debía tomarlas con pinzas o tenazas, levantarlas y pasarlas nuevamente, que la posición asumida por el trabajador era parado sobre una mesa basculante, que al pasar por las barras el cilindro, debía levantar la mesa, que eran alrededor de seis pasadas, que al estar pegándole con una maza a la barra al salir del horno, sintió dolores...

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