Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2017, expediente CAF 026496/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 26496/2017 MEZA, MARIO EPIFANIO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 273/274; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, M.E.M. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara dictar resolución respecto de la petición del beneficio establecido en la ley 24.043 que tramita en el expediente S04:0020255/14 (conf. fs. 2/4 vta.).

  2. ) Que el juez de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. Para así decidir, entendió que no se dictó acto administrativo, pese a la presentación de dos pedidos de pronto despacho (fs. 273/274).

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 275/277), que fue concedido (fs. 278), y ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 284/vta.).

    En lo sustancial, el recurrente solicitó que se revocara la resolución apelada y la imposición de costas.

  4. ) Que, a fs. 287/289, el Estado Nacional informó que el 20 de octubre de 2017 se había resuelto el pedido del actor y acompañó copia de la resolución RESOL-2017-815-APN-MJ por la que se otorgó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, correspondiente a cuatrocientos cincuenta y ocho días indemnizables, por el período de detención comprendido entre el 8 de septiembre de 1982 y 9 de diciembre de 1983.

  5. ) Que si bien el acto administrativo referido no pudo ser valorado por el juez de grado, tal circunstancia no obsta a su consideración por esta alzada, dado que la sentencia puede hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados (art. 163, inc. 6º, CPCC y esta sala, causa N° 21.428/2014/CA1, Fecha de firma: 01/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29779759#192411186#20171031121013986 “M.V., E. c/ EN – Mº J y DDHH y otro s/ amparo por mora”, sent. del 13/11/14 y sus...

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