Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Septiembre de 2021, expediente FCT 013002533/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. N° FCT 13002533/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “M., M.C. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986” Expte. N°

FCT 13002533/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Selva

A.S., M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la

    que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada deje sin efecto la

    resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora y le reconozca los años

    denunciados como servicio doméstico; y contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución que desestima el beneficio solicitado por la actora,

    hizo lugar a la acción promovida, ordenó a la demandada reconozca a la parte actora los

    años denunciados como servicio doméstico cuyos aportes fueron debidamente acreditados,

    disponiendo otorgar a la parte accionante el beneficio solicitado y liquidarle con el

    retroactivo correspondiente. Impuso las costas a cargo de la demandada vencida y reguló

    los honorarios profesionales.

  2. En lo atinente al planteo recursivo de la demandada sobre el fondo de la cuestión

    surge que se agravia en lo esencial al considerar que resulta improcedente la declaración

    de inconstitucionalidad dispuesta y que la vía procesal del amparo es inadmisible, toda vez

    Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #8286469#301246737#20210907103612172

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    que fue prevista como una medida de excepción y que no procede cuando se requiere

    mayor debate y prueba.

    Sostiene que la constitucionalidad de las normas de emergencia social y de las

    políticas de inclusión previsional y armonización de derechos, no puede ser cuestionada en

    el caso concreto de autos, ya que los Decretos 1451/2006 y la Resolución Nº 884/2006 no

    cercenan los derechos instaurados por la Ley 25994 sino que reglamentan la misma.

    Explica que en el marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos

    adultos vulnerables que no gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas

    excepcionalísimas con el objeto de flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al

    extremo de posibilitar que aún aquellos que jamás aportaron a la seguridad social puedan

    jubilarse, pero que dicho objetivo ya ha sido...

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