Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 082131/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº: EXPTE Nº: 82131/2017/CA1 (54700)

JUZGADO Nº: 40 SALA X

AUTOS: “M.M.A. C/LEMONCHELO S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. GRGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que, contra el pronunciamiento dictado en primera instancia, interponen las codemandadas, mereciendo réplica de la contraria. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión Lex 100.

    Razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, los agravios vertidos por la codemandada Lemonchelo S.R.L.

  2. Se queja la ex empleadora (cuyo estado de rebeldía se decretó a fs. 82 y se presentó en autos a fs. 106) porque la sentenciante de grado consideró acreditado que la actora había ingresado en una fecha de ingreso anterior a la registrada, que cumplía una jornada más extensa de la que realmente habría realizado y que percibía una remuneración superior a la que efectivamente habría percibido. En dicho marco, cuestiona que se tuvieran por ciertas las manifestaciones volcadas en la demanda en torno a tales aspectos por cuanto-

    según su postura- no se ajustan a la realidad de los hechos ni tampoco han sido probadas en Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    autos. Objeta la valoración de la declaración de la testigo B. por ser testigo única y considerarla insuficiente, imprecisa y haber sido impugnada. Destaca que hasta el despido directo la actora nunca había efectuado reclamos por sus condiciones de trabajo.

    Considero que la queja en estudio no puede ser admitida.

    Así lo sostengo por cuanto, la sentenciante de grado consideró acreditados los extremos en cuestión no solo por vía de la prueba testimonial sino también por considerar operativa la presunción que emana del art. 57 y -para el caso de las horas extra- del art. 55 de la LCT y la crítica resulta insuficiente para rebatir tales conclusiones.

    En efecto, la testigo B. dio cuenta de la fecha de ingreso de la actora anterior a la registrada así como de la realización de las tareas denunciadas en la demanda en una jornada a tiempo completo pese a encontrarse registrada a tiempo parcial y del pago de sumas fuera de registración. Si bien en cuanto a este último aspecto se limitó a sostener que les pagaban la mitad del sueldo en blanco porque figuraban como a media jornada y el resto en forma clandestina, lo cierto es que en el caso concreto bajo análisis entiendo que la declaración luce suficiente en el punto puesto que la misma debe ser interpretada conjuntamente con la circunstancia de que la empleadora no acreditó el cumplimiento de una jornada a tiempo parcial como la que se dijo registrada, siendo ella quien cargaba con el onus probandi de tal extremo por ser una jornada de excepción.

    Cabe memorar que la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal. Empero, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    que de sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares.

    Debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión, claridad y detalles; fundamentar sus aseveraciones; explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Amén de ello, por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar.

    En el caso, no soslayo que la testigo está comprendida en las generales de la ley, pues dijo tener juicio pendiente con la demandada pero lo cierto es que dicha circunstancia no le resta por si sola eficacia probatoria sino que obliga a evaluarla con mayor estrictez y en el caso el testimonio en cuestión luce verosímil y no se encuentra contradicho por ningún otro elemento de prueba.

    A ello se suma que, como expuse precedentemente, la sentenciante de grado no se basó únicamente en el testimonio referido sino que también consideró aplicable respecto de la ex empleadora la presunción contenida en el art. 57 de la LCT ante la falta de contestación de Lemonchelo S.R.L. a la intimación de la trabajadora de fecha 14/8/17 y este último extremo no se encuentra cuestionado en la especie.

    En tal contexto, aun cuando B. es la única testigo que declaró en la causa y tiene juicio pendiente contra la demandada, lo cierto es que, en virtud del juego armónico de su declaración a la que me referí ut supra y el efecto de la presunción antedicha,

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    a la que cabe agregar la del art. 55 de la LCT que no han merecido cuestionamiento en esta alzada y la ausencia de elementos de prueba en sentido contrario, corresponde confirmar la sentencia de grado en cuanto tiene por ciertas la fecha de ingreso, tareas, jornada y remuneración invocadas en la demanda. Así lo dejo propuesto.

  3. La solución apuntada conduce a desestimar la queja vertida respecto de la mejor remuneración devengada puesto que, frente a la acreditación de la fecha de ingreso,

    categoría, jornada y remuneración invocadas en la demanda, la pretensión de que compute “la efectivamente registrada” deviene improcedente.

  4. Idéntica solución corresponde adoptar respecto de la queja deducida contra el progreso del...

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