Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 007669/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 7669/2009 (40094)

JUZGADO Nº 7 SALA X AUTOS: “M.L.A. Y OTRO C/ VEIGA OSCAR ROBERTO Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 07 de junio de 2017 El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión del Sr. Juez “a-quo” que estimó no acreditada la relación de trabajo que el actor alegó haber mantenido con O.R.V., ni que hubiera mediado vinculación causal respecto del accidente de trabajo que denunció y el daño, por lo que desestimó la acción incoada, recurre el accionante a tenor del memorial de fs. 327/31, debidamente replicado por su contraparte a fs. 338/43.

Cuestiona el quejoso, en síntesis, la valoración que realizó el “sub júdice” de la prueba rendida (en particular, la testimonial); y al respecto señalo, en lo que atañe a si se verificó o no relación de trabajo entre las partes, aprecio atendible la queja, porque las declaraciones de R.D.L. (fs. 190/1) y E.J.M.L. (fs. 194/5), evaluadas a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. art. 90 L.O. y 456 C.P.C.CN.) y conforme lo dispuesto por el art. 9 L.C.T. (to), me persuaden que, en las distintas obras que ellos mencionan, incluida la de la calle M. 4.875 de esta Ciudad, y en las que el apelante laboró, el accionado no se desempeñó únicamente como director de obra, sino que impartía órdenes al personal, y en reiteradas oportunidades les abonó el sueldo, lo cual muestra que efectivamente entre las partes medió una relación de las descriptas por el art. 22 L.C.T. (to), y que V. fue un empleador de los definidos en el art. 26 L.C.T. (to).

  1. además tal conclusión, un dato que –a mi modo de ver- no es menor, y está dado por la pieza postal que Z.C. (según denunció el accionado en el responde, fue contratista en la obra de Mendoza 4875 y según el accionante, persona interpuesta) le cursó al apelante el 6/5/2008, en la que consignó, como domicilio a los fines de que M.L. retire la liquidación final y libreta ley 22.250, el de R.P. 3.548, Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20737435#180787293#20170607100003282 P.B., C.A.B.A. (ver fs. 184 e informe de fs. 185, no observado, conf. art. 403 C.P.C.C.N.), que es también el que tiene R. 3038S.A.; sociedad esta de la que V. es el presidente (ver fs. 36) y donde le fue notificado el traslado de la demanda (ver fs. 55/vta.), además que según consta en el poder de fs. 36/7, también se domicilia allí, pero en piso 3; extremos que acreditan la vinculación entre el reclamado y el mencionado contratista, a la cual aludieron los testigos antes mencionados.

No soslayo el testimonio de M.L.S. (fs. 192), pero lo cierto es que, según expuso, no conoce al accionante y sólo le entregaba al demandado los planos de la obra, por lo que desconoce cuál era el desempeño de éste en dicho lugar.

Aclaro, además, que no dejé de considerar las impugnaciones que el accionado formuló, respecto de L. y M.L., a fs. 196, 210 vta./211 respectivamente; pero no es a partir de frases aisladas que cabe evaluar la fuerza convictiva de tales testimonios, sino en su integralidad; y en este punto dan razón suficiente de sus dichos, porque refieren a las obras en las que laboraron con el apelante y las distintas tareas que éste cumplió. Por otra parte la sola circunstancia que M.L. tenga juicio pendiente con el demandado, no invalida sus testimonios “per se”, ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de sus dichos, máxime cuando al momento de su declaración, era compañero de trabajo del actor, sin que se aduzca, concretamente, la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

Acreditada la relación laboral, juega en beneficio del reclamante la presunción emergente del art. 55 L.C.T. (to), que unida a las declaraciones analizadas, lleva a tener por acreditado que aquél percibía una remuneración mensual de $ 2.000, y que ingresó a laborar el 2/2/2001 (extremo al que también aludió D.R.P.F. –fs. 193-).

En lo que atañe al reclamo por horas extras, advierto que el testimonio de M.L., demuestra el cumplimiento de una jornada de lunes a viernes de 8 a 18 hs.

Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20737435#180787293#20170607100003282 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X y sábados de 8 a 13 hs.; o sea, un total de cinco horas extras semanales con recargo del 50%

(conf. art. 1, inc. b, dec. 16.115/33).

Distinto temperamento cabe adoptar con el reclamo incoado con sustento en el art. 1 de la ley 25.323, porque dicha disposición legal está referida únicamente a la indemnización prevista por el art. 245 L.C.T. (to), la cual, resulta inaplicable a una vinculación, como la del “sub lite”, regida por la ley...

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