Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Octubre de 2021, expediente CSS 004447/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 4447/2021 MAD

Autos: “M.L.L. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4447/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la parte actora contra la sentencia que hace lugar a la acción y, en consecuencia, ordena a la demandada a abonar a la actora en el plazo de 30 (treinta)

días la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta vitalicia previsional en moneda extranjera que percibe y el haber mínimo garantizado más intereses; asimismo, distribuyó las costas a la parte vencida y reguló

honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986. Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora; cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la tasa de interés que se aplica, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia.

Se agravia del modo de imposicion de las costas y apela la regulación de honorarios efectuada por altos.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009,

    "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos y sumarísimos"

    del 29/12/10, sent. int. 81618.

    Asimismo, corresponde desestimar el planteo respecto del plazo de caducidad establecido por el artículo 2, inciso e), de la ley 16.986 -en cuanto dispone que la acción de amparo será inadmisible si la demanda no es...

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