Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 000580/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A” integrada el expediente Nº FRO 580/2019 caratulado “MEZA, E.G.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Los Dres. Pineda y B. dijeron:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución del 20 de mayo de 2020

    que admitió parcialmente la prescripción opuesta por la ANSeS

    (prescripción bienal prevista en el artículo 82 de la ley 18.037), hizo parcialmente lugar a la demanda, y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la señora M. la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibía y el haber mínimo garantizado por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones,

    con intereses; así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. A su vez,

    impuso las costas a la vencida (artículo 68 CPCCN).

    Concedidos libremente los recursos, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y,

    por sorteo informático, quedaron radicados en esta S. “A”.

    Las apelantes expresaron agravios, se corrieron los pertinentes traslados; por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. La actora se agravió por cuanto la sentencia en crisis aplicó la prescripción bienal a favor de la demandada.

    En ese sentido, señaló que hubiera correspondido la actualización desde que la renta se devengó.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Cuestionó, a su vez, que el juez de primera instancia no haya resuelto conforme lo solicitado en la demanda.

    Afirmó que había solicitado el recálculo y movilidad del ingreso base como si el actor hubiese pertenecido siempre al Sistema de Reparto aplicando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Elliff”, y su posterior movilidad conforme la doctrina “B.” con más los aumentos a partir del año 2007 y posteriores hasta el efectivo pago.

    A su vez, criticó que el Señor Juez de grado fundara su resolución en el artículo 5 de la Ley 26.425, cuya inconstitucionalidad había sido expresamente solicitada en la demanda Relató que el causante tenía 16 años 2

    meses de aportes, con componente público, más de lo que se requiere para un Retiro por Invalidez.

    En ese sentido, enfatizó que había aportado al sistema público y luego al de capitalización con aportes altos, atento haberse desempeñado como chofer de transporte de cargas.

    Finalmente, reprochó la imposición de “costas a la vencida”.

    Alegó que no se entendía quién era la vencida, ya que la sentencia impugnada admitió “parcialmente la prescripción opuesta por la demandada” e hizo lugar “parcialmente a la demanda”.

    Consideró que correspondía qué las costas fueran soportadas por la demandada que es quién dio lugar a este juicio, primero violando la seguridad jurídica, segundo,

    el derecho de propiedad y finalmente para pagar un haber que no es el reclamado.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Solicitó que se declare la nulidad de la sentencia impugnada y se ordene el recálculo y movilidad del ingreso base conforme lo solicitado en la demanda, teniendo presente el componente público aportado al sistema y se incorpore el derecho a la movilidad conforme los aumentos que se establezcan en el futuro.

    Dejó expresamente planteada la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.541, por estimar que se trataba de un hecho nuevo...

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