Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2022, expediente CIV 073755/2010/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

73755/2010 M.E.T. Y OTRO c/ DAMONTE

VICTORIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones para conocer del acuse de caducidad de segunda instancia impetrado a fs. 950 (02/02/22) por la letrada patrocinante del perito ingeniero. Corrido el traslado de ley pertinente (ver fs. 951 y cédulas de notificación N° 22000051239274

y N° 22000051239275 del 07/02/22), el mismo no fue evacuado.

I.L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

Por otra parte, nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter (CSJN,

Fallos, 323:3204, y ED 196-673, N° 3 y 4). (Ver, asimismo, esta S. en autos “.,

  1. A. c/ Z., S.A. s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    81.884/2016), del 08/02/22).

    Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. En el caso concreto de autos, de las constancias de la causa se desprende que desde el proveído de fs. 949 (de fecha 24/09/21) que concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 948

    (22/09/21) por la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros SA” contra la regulación de honorarios de fs. 945 (28/06/21),

    no ha existido actividad útil por parte de la apelante.

    Adviértase que con posterioridad a ese proveído, el...

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