Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2003, expediente L 76216

Presidente del tribunalde Lázzari-Salas-Negri-Soria-Roncoroni
Número de expedienteL 76216
Fecha16 Julio 2003

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata rechazó “ in límine” la demanda promovida por C.A.M. contra E.S. de Massuco, en concepto de indemnización por despido y reclamo resarcitorio fundado en las leyes 22.248, 24.013 y Ley de Contrato de Trabajo (fs. 313/318 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 328/338 vta.).

En relación a éste último -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 343)- con cita de los arts. 44 inc. d de la Ley 11.653; 168 y 171 de la Constitución Provincial, aduce el recurrente en su apoyo, que el Tribunal de origen omitió el tratamiento de cuestiones esenciales atinentes a, según su entender, fundamentales elementos de prueba, prescindiendo incluso en la síntesis de agravios de la enunciación de los mismos.

El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

Según inveterada doctrina de V.E., las cuestiones esenciales son aquellas que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico al que la sentencia debe atender para la solución del pleito (conf. S.C.B.A. causas L. 35795, sent. del 3-6-86; L.40.698, sent. del 16-5-89; L.60.721, sent. del 4-8-98) y las que se indican en la incursión formal de marras como preteridas, no revisten tal carácter en tanto aluden, en rigor, a la prueba y, como es sabido, la eventual ausencia de tratamiento o el deficiente examen del material probatorio no constituye omisión de cuestión esencial en los términos de lo dispuesto por el art. 168 de la Carta local (conf. S.C.B.A. causas L.51.821, sent. del 11-10-95; L.58.167, sent. del 1-10-96; L.59.359, sent. del 19-5-98).

Por otra parte, la mención del art. 171 de la Carta Magna Provincial carece de toda virtualidad al no haberse desarrollado agravio alguno al respecto (conf. S.C.B.A., Ac. 63.271, sent. del 25-2-97), siendo además que el fallo impugnado se encuentra fundado en expresas disposiciones legales.

Por las razones expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento (art. 298, C.P.C.).

La P., 9 de marzo de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de julio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,N.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.216, “M., C.A. contra S. de Massucco, E.. Cobro de haberes, indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata, rechazó la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar...

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