Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita698/21
Número de CUIJ21 - 513908 - 9

T.310 PS. 250/253

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.G.B., B.E.M., C.D.P. y G.S.L., contra la resolución N° 108 de fecha 26 de marzo de 2021, dictada por la jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo penal de la segunda Circunscripción Judicial, doctora C.H., en autos "MEZA, B.; PAUTASSO, C.B., MARIO GUILLERMO Y LABEDZKI, G.S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: MEZA, B.; PAUTASSO, C.B., MARIO GUILLERMO Y LABEDZKI, G.S.S.C. -RECHAZO SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA- (CUIJ 21-08035188-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513908-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 26 de marzo de 2021, la jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo penal de la segunda Circunscripción Judicial, doctora C.H., resolvió confirmar la decisión de primera instancia que, en su oportunidad, rechazó la aplicación del instituto de suspensión del procedimiento a prueba en relación a M.G.B.; B.E.M.; C.D.P.; G.S.L. (fs. 2/9).

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica de los nombrados interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/37v.).

    Luego de efectuar un relato de la causa, endilga al fallo impugnado grave afectación a las garantías constitucionales de los imputados, tales como el derecho a obtener una respuesta jurisdiccional válida.

    En ese orden, pone énfasis en la diferente naturaleza -a su criterio- de la suspensión del juicio a prueba dependiendo de la etapa procesal en la que se intenta.

    Tras abundar en relación a ello, afirma que la probation en esta etapa es un derecho del imputado que no puede someterse a la aceptación o no de la contraparte.

    Entiende que en el caso se está reconociendo que en abstracto, sus pupilos tienen derecho a su concesión, que se dan objetivamente los requisitos legales, mas no lo otorgan, lo cual resulta contradictorio.

    Añade que la voluntad del querellante nunca puede ser un óbice para su otorgamiento, que no se trata de un caso grave desde la óptica penal y que la suspensión del procedimiento a prueba si bien no permitiría diez años de autoinhabilitación -máximo temporal de la pena requerida-, ello no debe ser tenido en cuenta para negarse esa salida alternativa, pues tal limitación no fue puesta por el ordenamiento procesal.

    Asimismo, aduce que el juicio oral y público es una garantía de sus defendidos que no han decidido utilizarla porque no la necesitan y que la negativa a permitirles acceder a esta...

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