MEZA, ARIEL OMAR c/ ALPHA OMEGA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 077297/2016/CA001 |
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Número de registro | 244081462 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114531 EXPEDIENTE NRO.: 77297/2016 AUTOS: MEZA, A.O. c/ ALPHA OMEGA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia (fs. 379/388) rechazó en lo principal las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada A.pha Omega S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 389/393 y fs. 394/395).
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fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que no se haya hecho lugar al reclamo por pagos fuera de toda registración y a las horas trabajadas en tiempo suplementario. Por último, recurre que no se haya hecho extensiva la solidaridad a las personas físicas demandadas en los términos de los art. 59 y 274 LSC.
Por su parte, A.pha Omega S.A. critica la condena a abonar la sanción que prevé el art. 80 LCT.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por el actor.
Se agravia el actor en tanto el juzgador de grado no admitió la existencia de pagos salariales fuera de todo registro, es decir, realizados de manera clandestina.
A esta altura cabe memorar que el actor adujo en su presentación inicial que su salario ascendía a $ 19.236,00 y que “una parte de dicha remuneración (entre $ 2000 y $ 3000 era abonada ‘en negro’ por [su] empleador”. Por su parte, la demandada negó categóricamente lo expuesto en el libelo inicial respecto a la percepción de sumas fuera de todo registro. De acuerdo a como quedó trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar los extremos denunciados (art. 377 CPCCN); y Fecha de firma: 18/09/2019 A.ta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28884823#244081462#20190918143241303 respecto a este punto, considero que no ha probado la existencia de pagos salariales marginales.
En primer lugar, cabe destacar la imprecisión de lo denunciado en la demanda, pues allí se adujo genéricamente que cobraba entre “$ 2.000 y $3.000”, sin precisar cuál era la suma que efectivamente percibía, ni qué circunstancias determinaban la supuesta variabilidad; y ello resta verosimilitud al relato inicial referido a la cuestión sub-
examine, máxime cuando el actor no invocó ninguna de esas sumas como percibidas sin documentar en las intimaciones que cursó a la ex empleadora. Si bien lo dicho hasta aquí
bastaría para desestimar este aspecto del recurso, a mayor abundamiento cabe señalar que la prueba testimonial no da sustento a la postura del actor.
En efecto, A.D.A. (fs. 341/343), quien fuera compañero de trabajo del actor, afirmó que “ellos pagaban por fuera del salario (…) lo sabe porque le pasaba exactamente lo mismo”. Describió como modus operandi el pago de conceptos fuera de todo registro por medio de un sobre y agregó que “en el sobre había un monto variable de entre dos y tres mil pesos y esto lo sabe por charlarlo con el actor como compañeros de trabajo” y que “sabe que el actor cobraba dicha suma en un sobre porque cuando el dicente ingresó el actor se lo comentó al dicente”.
A fs. 345/346 declaró N.N.D.. Refirió que “les entregaban a parte con un sobre en negro una pequeña diferencia, los llamaba la secretaria cuando les decía que estaba el recibo de sueldo y el sobre, en la oficina que estaba enfrente de ellos lo iban a retirar”. Agregó que “el monto de lo que cobraban en negro en todos los casos difería (…) en el caso de la testigo eran $ 400, eso fue en la época de 2013…” y que “sabe que el actor recibía el sobre porque se sabe”.
A fs. 350/351 fue el turno de S.A.V.. Depuso que “la última época que trabajaron juntos era $ 6.500 en blanco (…) y un remanente que se los pagaban en negro…” y que “cuando llegaban el pedido de insumos llegaban los sobres para los técnicos que trabajaban allí, la persona que estaba encargada de traer esos insumos era quien le daba esos sobres (…) nunca era un numero cerrado, cada sobre tenía el nombre y apellido de la persona que lo tenía que recibir, era alrededor de $
500, lo sabe porque se encontraban en horario de cambio de técnico y todos tenían su sobre…”.
Y.E.C. (fs. 360/361), explicó que “cobraban una parte por deposito que era el primer día hábil y a los días les entregaban un sobre con otro dinero que era otra parte en negro que le daban en mano, siempre se hacía en la clínica en el cambio de turno…” y que “saben que el actor recibía las remuneraciones como lo dijo porque lo veía, en el cambio de turno se cruzaban siempre media hora y en ese tiempo se efectuaban los pagos”. Por ultimo agregó “no sabe cuánto cobraba el actor”.
Si bien los testimonios reseñados hacen referencia genérica a Fecha de firma: 18/09/2019 una modalidad retributiva marginal, A. en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA lo cierto es que ninguno de los deponentes aportó
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28884823#244081462#20190918143241303 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II evidencia objetiva de que el actor haya percibido parte de su salario sin documentar. En efecto, el testimonio de A., carece de toda eficacia probatoria por tratarse de un testigo de referencia, puesto que tomó conocimiento de los hechos que describe por los propios dichos del actor. Ninguno de los restantes testigos aportó evidencia de que le conste en firma directa y personal la percepción de las sumas que el actor invocó, sino que se refirieron a una situación personal, que podría o no replicarse con el actor. En consecuencia, valorando en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica estos...
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