Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2009, expediente 11.357/09

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009

sadas, a los 31 días del mes de julio de 2009.

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº

11.357/09-GÓMEZ, D.A. s/ Recurso de Apelación en Expte. Nº 2-5252/09-G., D.A. s/ Infracción Ley 23.737”; y,

CONSIDERANDO: 1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.A.G.,

obrante a fs. 25/26, contra el pronunciamiento del Magistrado Instructor que luce a fs. 20/23 en virtud del cual dispone el procesamiento y prisión preventiva del imputado por encontrarlo prima facie autor responsable del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización (art.

5, inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 C.P.).

2) Agravia a la defensa la calificación atribuida al encartado, toda vez que a criterio de la recurrente los elementos de convicción tenidos en cuenta en el decisorio en cuestión no permiten racionalmente superar el estado de duda con relación a los hechos ocurridos, dado que las declaraciones testimoniales realizadas impiden conformar una certeza suficiente que permita atribuirle responsabilidad penal por los hechos que le fueran endilgados, dentro del pretendido marco legal.

Asimismo, alega que se debe tener en cuenta el historial de su defendido como consumidor, tal como se verifica tanto de las declaraciones vertidas por el mismo G. a fs. 5 y vta., como del informe de la perito médica Dra. Audano a fs. 65/66 vta. del E..

P.. y la cantidad de estupefacientes secuestrada en autos (16 gr. de marihuana y 34 gr. de cocaína), de lo cual a su entender no se puede inferir otro destino que el consumo personal. Además, manifiesta que al momento del procedimiento no se le secuestra una cantidad de dinero de la que se pueda inferir la comercialización.

A su vez considera que, dada la inexistencia de pruebas determinantes hasta el momento ello autorizaría a encuadrar fundadamente la conducta de su defendido en la figura del art. 14 1er.

párrafo de la ley 23.737.

Por todo lo expuesto solicita se revoque el interlocutorio dictado y sea calificado el accionar del Sr. G. como simple tenencia de estupefacientes (art. 14 1er. párrafo de la ley 23.737).

3) Adentrándonos al estudio de la plataforma fáctica que sustenta los presentes actuados, surge del Acta de Procedimiento obrante a fs. 2/4 y de lo manifestado en sede judicial por los agentes aprehensores C. y S. a fs. 7 vta. y fs. 8 vta., el hecho motivo de autos tuvo origen el día 19 de abril del corriente año...

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