Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 12 de Julio de 2019, expediente CSS 009420/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 9420/2010 AUTOS: “MEYORIN ANTONIO VICTOR c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. La providencia de fs. 178, rechazó lo peticionado por la parte actora con relación a la aplicación al presente caso de la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en el fallo “S.E.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, hizo saber a la accionante que oportunamente, y a fin de percibir las acreencias del presente juicio, debía acompañar en autos la declaratoria de herederos correspondiente al causante, e impuso las costas por su orden.

    Contra ese pronunciamiento, quien acciona interpone revocatoria y apelación en subsidio, que fuera rechazado el primero y concedido el segundo en los términos del art. 248 CPCCN.

  2. Considero que los importes devengados al tiempo del fallecimiento del causante, deben ser percibidos por su viuda, a quien se le otorgó la pensión, de conformidad con las disposiciones del art.

    20 de la ley 14370 (cfr. C.S.J.N. en los autos “S., E.c., sent. del 3/12/02). Ello así, pues el derecho a pensión por fallecimiento del causante surge en virtud de un título que otorga la ley; es decir, que se es continuador legal por derecho propio y no por el carácter hereditario. En igual sentido, el Alto Tribunal sostuvo que la facultad de la pensionada para hacer valer ese derecho no deriva de su título de heredera, sino de beneficiaria previsional que le reconoció el propio organismo USO OFICIAL administrativo demandado, y que proviene de un llamado directo y personal de la ley (cfr. Corte Suprema in re “Herrasti, S.c., sent. del 30/4/96).

    Y si bien el art. 20 de la ley 14370 se enmarca en un ordenamiento legal que no se refiere al personal policial, ello no constituye óbice alguno para acceder al pedido de la viuda, puesto que aquella normativa no hace más que traducir un principio general del derecho previsional que, en cuanto tal, resulta de aplicación a todos los supuestos en que se den las circunstancias alegadas.

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo; 2) revocar la...

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