Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 089598/2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 89.598/06 -Juzg.89- “Meyerhoffer, Walter Rubén c/

Carabajal, J.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciseis, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “M., W.R. c/C., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”

de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia única dictada a fs. 716/727, recurre la parte actora, por los agravios que expuso a fs. 822/823, que fueron respondidos a fs. 826/834.

II.-En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda promovida por W.R.M., por medio de la cual el actor reclamó por los daños y perjuicios padecidos como consecuencia del accidente ocurrido el día 25 de Noviembre de 2005, a las 18:30 horas aproximadamente, cuando circulaba al mando de su moto Honda XR 600, dominio 483-ASY, por la calle Güemes de la localidad de San Andrés, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires y al arribar a la intersección con la calle 90, finalizando el cruce, fue embestido en el lateral trasero por el vehículo del demandado.

Asimismo, en el fallo recurrido, el sr. Juez admitió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros y la eximió de la condena, por considerar acreditado que el demandado Sr. C., agravó el riesgo asegurado, ya que utilizaba el vehículo como remís, circunstancia que además, configura una causal de exclusión de cobertura. Impuso intereses desde el hecho dañoso hasta la sentencia a una tasa del 6 % y desde allí, la tasa activa del Banco Nación.

Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12940071#156453382#20160627124629933 La actora se agravió por haberse admitido la defensa opuesta por la aseguradora en base a la documental que ella misma aportó y solicitó que se haga extensiva la sentencia en su contra; también cuestionó la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.

  1. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).-

    Asimismo, debo recordar que el juez no está obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las...

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