Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 043455/2002/CA002

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43455/2002

MEYERHOFF ROSNER JUAN Y OTROS c/ AGOSTINI MARIA

ANGELICA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La ejecutada apeló la providencia del 21 de diciembre de 2021, que consideró prematuro su planteo de prescripción de la ejecutoria y dispuso que debía reiterarse su pedido en caso de mostrar interés el acreedor en proseguir con la ejecución.

    El memorial presentado el 11 de febrero de 2022 no fue contestado.

  2. ) La prescripción puede ser alegada por vía de acción o de excepción 1. Por ello, se ha admitido la deducción de la prescripción por iniciativa del deudor y es evidente su interés en que se certifique la prescripción de su deuda para eludir cualquier discusión posterior2.

    De allí que como la prescripción responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, generar seguridad jurídica, y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo3, no es necesario supeditar el planteo del deudor a una eventual conducta futura del acreedor.

    Es que, si se mantuviera la vigencia de las acciones para reclamar los derechos personales en forma indefinida se generaría un estado de incertidumbre,

    inestabilidad, temor y desconfianza en las relaciones jurídicas las que deben ser preservadas de ello4.

    1 C.. L., J.J., “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, LexisNexis, quinta edición actualizada, t.III, pág.269.

    2 C.. L., J.J.,, ob.cit., págs..268/269.

    3 conf. A., B., en Bueres-Highton “Código Civil. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, H., Buenos Aires, 2001, t. 6B, p. 563; Salas-Trigo Represas,

    Código Civil Anotado

    , tomo 3, pág. 287; CSJN, 29/8/55, JA, 1955-IV-367; esta Sala,

    C., F.c.D., C.A. y otro s/Preparación de la vía ejecutiva

    ,

    del 11/09/2018.

    4 conf. B., G.; “Tratado de Derecho Civil - Obligaciones”, t. II, 7ª ed., P.,

    1994, p. 10; S., R.; “Tratado de Derecho Civil Argentino”, t. II, 5ª ed., La Ley,

    1946, ps. 476/7; CSJN, “B., H.I. y otros c. Cadepsa y otros s/ nulidad de actos jurídicos”, Fallos: 313:173.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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