Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Marzo de 2017, expediente FMZ 022033596/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22033596/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante, la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033596/2011/CA1, caratulados: “MEYEBOVSKY, R.E. c/ ANSES s/ Anses- Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53, contra la resolución de fs.50/52, por la que se resuelve: “I-. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos, con el límite impuesto por el reconocimiento parcial de la excepción de cosa juzgada, disponiendo que ANSES proceda al recálculo del haber inicial en los términos del fallo “Rúa, A.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad”, sent. 51.621 del 6/12/93 (D. del T 1994, pág. 1231) y de lo dispuesto en los considerandos IV y V de la sentencia recaída en los autos N° 39436/3, caratulados: “FERRO R.D. c/ ANSeS p/ Reajuste de Haberes”.

II- Determinar la movilidad de los haberes previsionales de la parte actora por el período 1/4/91 al 31/3/95, conforme lo dispuesto por la C.S.J.N. en “S., M. delC. c/ ANSeS s/ Reajustes varios (sent. del 17/5/2005)”.

III- Desde abril de 1995 y hasta el 31/12/2006, y desde el 1/1/2007 en adelante, la movilidad del haber deberá ajustarse conforme lo dispuesto en el considerando IX de la sentencia pronunciada en autos de remisión.

IV- Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme las Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8402263#174389058#20170320131505012 pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, conforme art 22 de la ley 24463.

V- Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (, según lo expuesto en el considerando respectivo. VI - RECHAZAR la excepción de prescripción de los haberes y la defensa de limitación de los recursos, planteadas por la demandada, atento a lo expuesto en los considerandos respectivos.

  1. Disponer que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN in re “S.J.E.S./

    impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185 entre muchos otros).

  2. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.

  3. Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  4. Regular los honorarios de los Dres. O.R.C. y N.L.O. en carácter de patrocinantes y en conjunto, en la suma de pesos tres mil ($ 3.000) por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f)...

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