Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Junio de 2018, expediente COM 001790/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los cinco días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “MEX GROUP SRL CONTRA FEG ENTRETENIMIENTOS SA SOBRE ORDINARIO” (Expte. Com. 1790/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.

Intervienen solo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 122/42?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. Mex Group SRL (en adelante, “Mex SRL”) inició demanda contra Feg Entretenimientos SA (en adelante, “Feg SA”) a fin de obtener el cobro de $ 68.116,06 más intereses y costas.

    Relató que es una empresa de mensajería de moto y que la demandada se dedica a la publicidad y organización de recitales y espectáculos de entretenimientos. Agregó que su adversaria pertenece a la multinacional Fenix Entertainment Group.

    Manifestó que la accionada le encomendó trámites de repartos de invitaciones, cobranzas, y cualquier otra tarea que pudiera realizar un cadete en moto.

    Dijo que durante un prolongado tiempo, contrató sus servicios y los abonaba regularmente pero que a partir de abril de 2015 -pese a Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28022015#207621148#20180604111142788 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F continuar utilizándolos- dejó de pagar, acumulándose así varias facturas impagas.

    Afirmó que esas facturas fueron entregadas por sus dependientes en las oficinas de Feg SA cuando ellos concurrían a brindar los servicios.

    Aclaró que las mismas fueron recibidas y no fueron impugnadas en los términos del art. 1145 CCyCN que reproduce el art. 474 del Código de Comercio derogado.

    Refirió que las facturas impagas son las siguientes: 01-01258 del 5/3/15 ($9561,72), 01-01259 del 5/3/15 ($14531,50), 01-01364 del 21/4/15 ($19634,37), 01-01439 del 15/5/15 ($14219,32), 01-1519 del 22/6/15 ($2916,71), 02-00005 del 15/7/15 ($5196,35) y 02-00108 del 31/8/15 ($2056,09).

    Precisó que existió un pago a cuenta por la suma de $5067,51 correspondiente a la factura nro. 02-00005.

    Agregó que efectuó reclamos telefónicos y que remitió a su contraria carta documento, sin ningún resultado.

    Asimismo, reclamó la restitución de los gastos de mediación por la suma de $650.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 43/5 F.S. contestó demanda y solicitó su rechazo, con expresa imposición de costas.

    Subrayó que no existía entre las partes una vinculación comercial y desconoció la existencia del contrato invocado por su adversaria.

    Dijo que posee un servicio de cadetería exclusivo que se encarga de realizar todos los trámites necesarios para el giro normal de su empresa, por lo que no requería la contratación de un servicio adicional.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28022015#207621148#20180604111142788 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. Indicó que su adversaria no acompañó documentación que avale su postura. Ello, en el entendimiento que las facturas no fueron recibidas por ningún empleado suyo.

    Destacó que el recibo aportado por la actora (correspondiente al pago a cuenta de cierta factura) se encuentra a nombre de Fenix, es decir que no coincide con su denominación social.

    Ofreció prueba y fundó su pretensión en derecho.

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 122/42.

      Hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Feg SA a pagar a la actora la suma de $733,61 correspondiente al saldo de la factura nro. 02-

      00005 con más sus intereses. Impuso las costas en un 95 % a la actora y en un 5 % a la demandada.

      Asimismo, reguló honorarios a los profesionales intervinientes.

      Resaltó que F.S. desconoció el vínculo contractual invocado por la accionante.

      Ponderó que de la prueba pericial contable surgía una impresión del resumen correspondiente al proveedor Mex Group SRL -generado desde el sistema contable de la demandada- en el cual podía observarse la registración de la factura antes citada. Asimismo, destacó que a la experta le fue exhibida una copia del recibo nro. 0001-00000049 emitido por Mex SRL del que se desprendía que la suma de $5067,51 fue abonada a cuenta de dicha factura. Por ello, accedió a la pretensión en ese punto.

      Sin embargo, adoptó una postura diferente respecto del resto del reclamo.

      Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28022015#207621148#20180604111142788 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Para así decidir, el juez estimó que: (i) no fue probada la recepción de las facturas –más allá de ser negada por Feg SA-; y (ii) no se acreditó el cumplimiento de las prestaciones que la actora dijo haber efectuado.

      Consideró el primer sentenciante que el silencio posterior a la recepción de una factura solamente sirve para acreditar la existencia del contrato y sus condiciones, pero no para probar su ejecución.

      Indicó que la falta de respuesta de la demandada a la carta documento que le enviara su contraria no cambiaba la solución. Ello, por cuanto sostuvo que la falta de respuesta frente a intimaciones extrajudiciales por pago de facturas tenía valor para tener por justificado el contrato pero no su ejecución (art. 208 inc. 4 c.com.).

      Observó que las declaraciones de los testigos desacomodaban los dichos de la actora ya que ellos aludieron a unas “hojas de ruta” que habrían sido firmadas por el cliente. No obstante, reparó que éstas no estaban dentro de los documentos comprendidos en la intimación dispuesta a la accionada conforme el art. 388 CPCCN.

      Por último, señaló que en las facturas existía la leyenda “Según Detalle de Ordenes de Servicio Adjunto” pero que ese detalle no fue acompañado por Mex SRL ni glosado a cada una de las facturas reclamadas.

      Concluyó que la mera recepción de las facturas –que en el caso fue negada por Feg SA- sumada al silencio por ella guardado a la carta documento y la registración de las mismas en el libro de comercio de Mex SRL no acreditaba el cumplimiento del contrato.

    2. El recurso.

      Apeló la actora a fs. 147. Su recurso fue concedido libremente a fs.

      148.

      Los fundamentos corren a fs. 158/62 y fueron contestados a fs. 164/5.

      Fecha de firma: 05/06/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28022015#207621148#20180604111142788 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F A fs. 172 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs. 173 se practicó

      el sorteo previsto en el Cpr. 268.

    3. Los agravios.

      Las quejas de la accionante transcurren por los siguientes carriles: i)

      quedó probada la existencia del vínculo comercial y la prestación del...

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