Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012301/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109395 EXPEDIENTE NRO.: 12301/2013 AUTOS: M.E.H. c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia desestimó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en el derecho común; pero condenó a la demandada en los términos de la LRT.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 196/200 y fs. 193/195).

A. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que la Sra.

Juez a quo no haya aplicado las previsiones de la ley 26.773 y consecuentemente, el ajuste por RIPTE. En forma subsidiaria, solicita que conforme la Resolución 28/2015, se aplique el mínimo de $841.856. Se agravia por cuanto la sentenciante de grado no consideró el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y porque no actualizó el IBM.

Finalmente, apela el cómputo de los intereses.

La parte demandada se agravia por cuanto la sentenciante de grado la condenó en los límites de la póliza contratada, sin que la parte actora lo hubiere solicitado en la demanda.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

La demandada sostiene que la Sra. Juez a quo la condenó en los límites de la póliza sin que el accionante lo hubiera solicitado ni siquiera en forma subsidiaria; pero, a mi juicio, no asiste razón a la recurrente.

Los términos del recurso de la demandada imponen señalar que Fecha de firma: 08/09/2016 si bien en el escrito de inicio, el actor solicitó la condena de la aseguradora en base al Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20537530#161254573#20160909132605144 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II derecho común, también pidió en la demanda “que por ello solicita se condene a la ART por las prestaciones dinerarias del sistema y por las demás reclamadas ut upra” (ver fs.

11vta.). Ello, evidencia que, contrariamente a lo señalado por la demandada recurrente, la parte actora requirió las prestaciones de la ley de Riesgos del Trabajo además del resarcimiento integral que reclamó en base al derecho común.

Por ello, propicio desestimar el agravio de la demandada y confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado no aplicó las previsiones de la ley 26.773 ni aplicó el ajuste por RIPTE fijado por la ley.

Los términos del recurso de la parte actora hacen necesario memorar que, en el caso de autos, el accidente ocurrió el 29/06/12.

En orden a ello, creo pertinente señalar que, tal como sostuve en oportunidad de votar en la causa “G., A. y otro c/ Trillenium S.A. y otro s/

Accidente – Ley 9688” (S.D. Nº 96.935 del 31-7-09, del registro de esta Sala) con respecto al decreto 1278/00 y en concordancia con el voto de mi distinguido colega preopinante Dr. M.Á.M., la aplicación inmediata de una norma a las consecuencias de una situación jurídica existente con anterioridad a su sanción, no implica aplicación retroactiva en tanto las obligaciones emergentes de esa situación anterior se encuentren pendientes de satisfacción al momento de entrar en vigencia la nueva disposición. Sostuve que la obligación de resarcir es una consecuencia posterior al hecho que la da origen (en el caso el infortunio) y que, en la medida que no fue cancelada antes de que entrara en vigencia el régimen del Dec. 1.278/00, debía ser satisfecha de acuerdo con lo previsto en el nuevo régimen normativo (conf. art. 3 del Código Civil). Ello, no implicaba en modo alguno su aplicación retroactiva porque, reitero, la obligación nacida a partir del infortunio laboral no había sido cancelada antes de que se operara la modificación que introdujo a la LRT el mencionado decreto (en igual sentido me expedí

en los autos “A., O.P. c/ Mapfre ART SA s/ accidente” (S.D. Nº 100.515 del 18-5-12 del registro de esta Sala). En base a tales premisas, en distintos pronunciamientos anteriores, en concordancia con el Dr. Maza, he considerado que las mejoras establecidas por la ley 26.773 resultaban aplicables a infortunios anteriores cuyas consecuencias no se hubieran resarcido al momento de su entrada en vigencia.

Por otra parte, al pronunciarse este Tribunal en la causa “R., J.H. c/Consolidar ART SA s/ accidente” (S.D.Nº 102.453 del 11-11-13 del registro de esta Sala), a través del voto concordante de mis distinguidos colegas D..

G. y M. se dejó establecido que, cuando se trata de un accidente anterior a la vigencia de la ley 26.773, no corresponde admitir el derecho de la víctima a la indemnización adicional que prevé el art.3 de la mencionada ley, pues éste beneficio no Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20537530#161254573#20160909132605144 Año del B. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR