Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2019, expediente FLP 050015504/2006/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 50015504/2006, caratulado “METTICA, LEONARDO JULIO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z. y previo sorteo se estableció el siguiente orden para su votación, doctores J.V.R. y R.A.L.A..

Y CONSIDERANDO EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. El señor L.J.M., representado por apoderada interpuso formal demanda contra el Estado Nacional, la Gobernación Provincia de Buenos Aires, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, contra el Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos y/o quien resulte responsable de los daños y perjuicios ocasionados a su mandante (fs. 210).

    Posteriormente, limitó la demanda contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Justicia de la Nación, “desestimando la acción contra anteriores demandados” (fs. 243) y teniéndose “por enderezada la demanda contra el Ministerio de Justicia de la Nación”.-

  2. Relató que el día 14 de septiembre de 2003, su mandante en ocasión en que concurrió a votar en las Elecciones Generales, al salir del cuarto oscuro correspondiente a la Mesa Nro.20, del Colegio San José en el Partido de Almirante Brown, fue sorprendido por efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones de la Plata, quienes en ese momento a empujones y golpes lo detuvieron delante de su esposa y dos hijas menores de tres y seis años, lo esposaron y trasladaron a la Comisaría de Almirante Brown y desde allí hasta la alcaldía de los Juzgados Federales de la Ciudad de la Plata a cargo del J.B.. Indicó que prestó declaración indagatoria y posteriormente fue trasladado a la Comisaría perteneciente a la DDI de Lomas de Z., en la localidad de Avellaneda, por acercamiento familiar, donde Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 05/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #16382411#235486621#20190531133933307 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I estuvo cuatro días detenido, y finalmente, el 23 de septiembre de 2003 fue liberado.

    Señaló que la detención que debió soportar fue ilegítima como la acusación por un delito que no cometió, sufriendo importantes daños como consecuencia de lo ocurrido, por los que considera deberá ser compensado económicamente mediante el pago de la correspondiente indemnización, que reclama en sede judicial.

    Solicitó en consecuencia, el resarcimiento por los rubros: daño emergente ($10.000), daño psicológico ($160.000), daño moral ($750.000), perdida de chance ($30.000), ascendiendo el reclamo a la suma de pesos novecientos cincuenta mil ($950.000), con más intereses y costas.

  3. La sentencia de Primera Instancia resolvió:

    I) Hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por L.J.M. y condenar al Estado Nacional-Ministerio de Justicia de la Nación a abonarle al actor la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000) en concepto de indemnización por la detención indebida acaecida el 14 de septiembre de 2003 hasta el 23 de septiembre de 2003, más intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, con costas.

  4. En su contra a fs.551 interpuso recurso de apelación la letrada apoderada del actor y a fs.552 el apoderado de la demandada, los que fueron concedidos a fs. 553 y fundados en esta instancia a fs. 556/562 y fs. 563/569, respectivamente, recibiendo contestación a fs. 571/578 y vta. por parte del actor y fs. 579/581 y vta. del Estado Nacional.

  5. Se agravia el actor por considerar que: a) la atribución de responsabilidad es arbitraria; b) los montos fijados por el a quo en concepto de daño moral y daño psicológico son escasos; c) no corresponde el rechazo de los rubros señalados en concepto de daño emergente y pérdida de chance.

    El Estado Nacional se agravia, a) por considerar que la sentencia es nula, incurre en contradicciones, es dogmática y arbitraria; b) por la atribución de responsabilidad; c) por la imposición de costas.

  6. El señor M. reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos por la...

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