Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 046184/2017
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. nº 46184/2017/CA1
EXPTE. NRO. CNT 46184/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA 87693
AUTOS: “METROVÍAS S.A. c/ SIROLLI, G.D. s/ Juicio Sumarisimo”
(JUZGADO Nº 46).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de septiembre de 2023, se reúnen las y los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:
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Contra la sentencia de grado dictada el 28/06/2023 que desestimó
la acción incoada por exclusión de tutela tanto en este expediente como en aquel que fue acumulado al presente (nro. 61662/2017), se agravia la empresa actora conforme los términos de los agravios que acompaña en presentación digital de fecha 12/07/2023, sin réplica de la contraria. Asimismo, por la regulación de honorarios se agravia el perito contador.
Cabe mencionar que la empresa actora inició una acción de exclusión de tutela en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23.551, a fin de aplicar una sanción disciplinaria al trabajador demandado, consistente en una suspensión de 10 días,
como consecuencia de sucesos ocurridos el 15/6/2017 y, además, se acumuló la causa “Metrovías S.A. c/ S.G.D. s/ sumarísimo” (Expte. n.° 61.662/2017), en la que también se solicitó la exclusión de tutela para aplicar una sanción disciplinaria de suspensión de otros 10 días por hechos ocurridos el día 24/8/2017.
Concretamente los hechos imputados como ‘ilegales’ fueron que el día 15/6/2017 y 24/08/2017, el demandado S. movió el vallado que se encontraba al lado de los molinetes a efectos de facilitar el acceso gratuito de los usuarios al servicio y que cuando el personal jerárquico le solicitó que concluyera con su actitud, el mismo se negó. Intimado por la empresa, el demandado respondió el despacho telegráfico e indicó
que en esa fecha y por decisión del sindicato del cual era delegado gremial se concretó una medida de fuerza enmarcada en plan de lucha desarrollado y aprobado por cuerpos orgánicos de dicha entidad, en virtud de su negativa a negociar la paritaria salarial de la actividad para el año en curso.
Luego de recibida la prueba aportada a la causa, la sentenciante de la anterior instancia explicó que testimonial producida -al igual que los despachos telegráficos- dieron cuenta de las medidas de fuerza llevadas a cabo por los delegados en el marco de una acción colectiva gremial, lo que tornaba inconsistente la petición actoral pues las acciones imputadas lo fueron en el marco de las medidas de fuerza decretadas por el sindicato. Además, agregó que si bien la empresa sostuvo que con esa conducta se había Fecha de firma: 06/09/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. nº 46184/2017/CA1
infringido un “importante perjuicio económico” ninguna prueba se acompañó al respecto.
Esta decisión generó la queja de la parte actora, que luego de cuestionar la valoración de los testigos citados pues allí el apelante considera probado el perjuicio económico que generó a Metrovías, invoca que los antecedentes del Sr. S. sumado a las inconductas observadas los días 15/06/2017 y 24/08/2017 -al impedir el normal desenvolvimiento de la actividad- dañó severamente la imagen de la empresa ante los usuarios y causó un importante perjuicio económico a su empleador al facilitar la utilización gratuita del servicio. Por ello solicita la revisión de lo actuado en la instancia de grado.
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En primer término cabe aclarar que los argumentos vertidos rayan con la deserción del recurso, en tanto no se discute ante esta Alzada que el actor se encontraba dentro de la órbita del art. 48 LAS, ni que las medidas de acción directa se desarrollaron en el marco de una acción concertada por el sindicato AGTSyP.
En todo caso, podría discutirse en el marco de este debate, la gravedad del hecho imputado a la demandada (liberación de molinetes para los pasajeros)
en el contexto de una medida de acción directa, en tanto de esa ponderación podría analizarse la razonabilidad de la sanción disciplinaria que pretende aplicarse y su posible justificación.
Digo ello, porque el tipo de acción entablada si bien tiene como finalidad levantar la protección especial que asiste a los trabajadores comprendidos en los supuestos de los arts. 40, 48 y 50 LAS, lo cierto es que ello sólo sería posible cuando existan razones justificadas. La protección dada por el legislador nace justamente de un interés superior que debe ser protegido en razón de la condición de representantes de los trabajadores que ejercen.
En este contexto es que...
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