Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Diciembre de 2011, expediente 052259/2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 052259/2010 pvm TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SA S/ LE PIDE

LA QUIEBRA (LEOTTA PATRICIA ISABEL)

Juz. 1 S.. 1

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el peticionante de esta instrucción prefalencial la decisión de fs. 114, mediante la cual el magistrado de grado remitiéndose a los USO OFICIAL

    fundamentos expuestos en los autos caratulados "Transportes Metropolitanos General S.M. s/ pedido de quiebra por M.C.A."

    (expte: n° 99359) -que en copia certificada obran en fs. 109/113-, declaró su incompetencia para entender en autos.-

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo sostuvo que el cambio de la sede social de la sociedad deudora a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires fue decidido por sus órganos colegiados antes de iniciarse esta petición falencial y, en orden a ello, no se trataría de un recurso ficticio para eludir la acción de sus acreedores. Por otra parte, el juzgador también señaló que el concurso de Transportes Metropolitanos General Roca S.A se encontraba homologado y concluido (art. 59, párr.1°, LCQ), que la única causal para decretar su falencia sería el incumplimento del concordato y visto que el crédito aquí invocado como impago, resultaría post concursal, la eventual declaración de quiebra en jurisdicción provincial acarrearía tan solo la suspensión y el archivo del expediente concursal.-

    Los agravios del accionante fueron desarrollados en fs. 161/165,

    siendo contestados por Transportes Metropolitanos General Roca SA en fs.

    167/168.

  2. ) L., señálase que de acuerdo con las normas de la ley concursal, los concursos mercantiles deben tramitarse ante los jueces con competencia ordinaria en lo comercial que resulten competentes en razón del territorio. Así, tratándose de una sociedad comercial, regularmente constituida,

    entiende el juez del lugar del domicilio social inscripto, que fija su asiento legal subsistente, a todos sus efectos, mientras su modificación no sea debidamente asentada por ante la autoridad de registro.-

    Sentado lo anterior, se advierte que el pedido de falencia fue incoado el 22.12.10 (véase fs. 3/5). Asimismo, este Tribunal al dictar pronunciamiento en los autos "Transportes Metropolitanos General Roca s/

    pedido de quiebra por A.D.A.", con fecha 17.08.10

    (expte n° 057871/2008), tuvo ocasión de verificar que la sociedad concursada había iniciado los trámites administrativos destinados al cambio de su domicilio legal a la Provincia de Buenos Aires, con fecha 29.04.09, donde el Director Provincial de Personas Jurídicas tuvo por conformado el cambio de jurisdicción de Transportes Metropolitanos General Roca S.A en el Partido de Almirante Brown, supeditando su inscripción a la previa cancelación de la inscripción en extraña jurisdicción.-

    Ahora bien, cabe señalar que al tiempo de anoticiarse,

    efectivamente, el emplazamiento previsto por el art. 84, LCQ, esto es, el 03.03.11 -ver cédula de fs. 54vta-, la sociedad requerida -en estado concursal-

    ya había cancelado su inscripción en...

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