Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CAF 042252/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 42252/2012 “METROGAS SA (TF 23957-A) c/ DGA”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.- EA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que dictara la Sala IV a fs. 118/122 y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la causa “Petrobras Energía SA (TF 21509-A)” (Expte. P.53.XLVIII, del 6/03/2014), sentencia a la que se remitió por razones de brevedad y devolvió a esta Cámara las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí decidido (v. fs. 169).

  2. Que, de tal modo, corresponde conocer sobre el recurso interpuesto por la actora a fs. 101, contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 79/81, el cual fue mantenido mediante la expresión de agravios de fs. 103/108, cuya contestación de traslado obra a fs. 113/119.

  3. Que, el referido tribunal confirmó la Resolución N°

    3931/07, mediante la cual el servicio aduanero condenó a la actora al pago de la multa prevista por el art. 954, incisos a y c, del Código Aduanero y la intimó al pago de la suma allí expresada en concepto de Tributos.

    Para así decidir, tuvo en consideración lo previsto por el citado artículo y el artículo 902 del Código Civil, así como el hecho de la actora no haya desconocido la existencia de las diferencias verificadas en relación con el origen y el menor valor de la mercadería declarada, sin tampoco dar motivos que pudieran justificar tal proceder. Asimismo, valoró que tales diferencias no surgían de la simple lectura de lo declarado, en los términos exigidos por la norma.

  4. Que la actora, luego de informar que se presentó a concurso preventivo, se agravia, puntualmente, por cuanto estima que las diferencias constatadas resultaron irrelevantes, ya que la mercadería se encontraba amparada por el régimen para compensar envíos de mercaderías con deficiencias estatuido por los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero y el artículo 85 del Decreto 1001/82, de conformidad con lo autorizado mediante la Resolución 0247/2001 (DGA).

    De tal modo, alega que “Al no existir posibilidad de pago de tributos o del giro de divisas, mal pudo producirse un egreso al exterior de un importe diferente al que efectivamente correspondía y/u ocasionarse el perjuicio fiscal pretendido por la DGA y por el TFN…” (v. fs. 106). Por último, a Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III Causa 42252/2012 “METROGAS SA (TF 23957-A) c/ DGA”

    modo de mayor abundamiento, destaca que “no cometió la infracción...

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