Expediente nº 6835/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Metrogas S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Metrogas S.A. s/ art. 2.1.15 ley 451 - recurso de inconstitucionalidad

Expte. n° 6835/09 "Metrogas S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Metrogas S.A. s/ art. 2.1.15 ley 451 -recurso de inconstitu-cionalidad-'"

Buenos Aires, 5 de mayo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La titular del Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas nº 5 resolvió, con fecha 27/05/09, condenar a Metrogas SA a la sanción de multa de 110.000 unidades fijas (equivalente a $ 110.000) por la comisión de la infracción prevista en el art. 2.1.15 de la ley 451 (en el caso, la rotura de una vereda con permiso vencido).

Apelada dicha resolución por la defensa, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas resolvió, en lo que aquí importa, confirmar la sentencia recurrida (fs. 7/11).

  1. Metrogas SA interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara mencionada en el punto anterior. En su escrito, denunció que la sentencia era arbitraria porque prescindió del derecho aplicable. Apuntó, en igual sentido, que esa resolución lesionaba sus derechos de defensa y de propiedad, la garantía de debido proceso y los principios de legalidad, razonabilidad, jerarquía normativa y republicano de gobierno.

    Se agravió, principalmente, por el modo en que había sido rechazado su planteo de inconstitucionalidad del artículo 2.1.15 de la ley nº 451 -basado en la supuesta desproporción de la escala sancionatoria que prevé- y, además, cuestionó el modo en que se había redactado el acta de infracción que dio origen al procedimiento.

  2. La Sala I declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que la defensa no presentó un caso constitucional sino que, por el contrario, sólo expresó su discrepancia con la valoración de cuestiones de hecho y prueba y con la interpretación de normas infraconstitucionales (fs. 19/21). Ante la denegatoria, Metrogas SA interpuso el recurso de queja que está agregado a fs. 23/29.

  3. El F. General Adjunto, al contestar la vista requerida, indicó que la queja carece de una crítica del auto que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y, por otra parte, que éste no plantea un caso constitucional. Por esa razón, propició el rechazo de la queja (fs. 66/67).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La queja fue interpuesta por escrito, ante el Tribunal y en tiempo oportuno. Sin...

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