Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 007366/2017/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C METRAL, ESTELA MARIANA s/QUIEBRA Expediente N° 7366/2017/CA2 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.a.V. apelado el régimen de costas –a cargo del impugnante vencido- fijado en la resolución de fs. 232/233, por medio de la cual el juez a quo rechazó la impugnación efectuada por el Sr. A. a la propuesta de acuerdo ofrecida por la concursada.

  1. De otro lado, también se encuentra recurrido el decisorio de fs. 235/237 que desestimó la homologación del acuerdo alcanzado por la deudora y decretó su quiebra.

    1. Las apelaciones, sus fundamentos, y contestaciones, se encuentran individualizadas en la nota de elevación de fs. 373, a la que cabe remitir en honor de brevedad.

      A fs. 376/380 dictaminó la Sra. fiscal general.

    2. 1. Con relación al recurso individualizado en el punto I.a precedente, cabe recordar que a los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta S., 26.9.13, en “Carciochi, V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, J.C. y otro s/ejecución prendaria"; 11.10.12, en “D.B. S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”; entre muchos otros).

      En ese contexto, y en tanto la cuestión recursiva –vinculada con Fecha de firma: 27/05/2019 el régimen de costas derivado de la incidencia decidida a fs. 232/233-, se Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), METRAL, ESTELA MARIANA s/QUIEBRA Expediente N° 7366/2017 #29785270#235292394#20190527084442115 corresponde con un monto inferior al mínimo de apelabilidad antes aludido, corresponde declararlo mal concedido.

    3. El restante recurso, en cambio, será rechazado aunque con el alcance que se expondrá infra.

  2. De manera preliminar, cabe dejar aclarado que el hecho de que el acuerdo obtenido por la deudora hubiese obtenido el 100% de las conformidades (representadas por un solo acreedor con derecho a voto, sin la participación de quien porta la principal acreencia insinuada en el concurso), no resultaba obstáculo para que el juez efectuase el control que le impone el art. 52 inc. 4° L.C.Q.

    La prescripción contenida en esa disposición...

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