Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 007366/2017/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C METRAL, ESTELA MARIANA s/QUIEBRA Expediente N° 7366/2017/CA2 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
I.a.V. apelado el régimen de costas –a cargo del impugnante vencido- fijado en la resolución de fs. 232/233, por medio de la cual el juez a quo rechazó la impugnación efectuada por el Sr. A. a la propuesta de acuerdo ofrecida por la concursada.
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De otro lado, también se encuentra recurrido el decisorio de fs. 235/237 que desestimó la homologación del acuerdo alcanzado por la deudora y decretó su quiebra.
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Las apelaciones, sus fundamentos, y contestaciones, se encuentran individualizadas en la nota de elevación de fs. 373, a la que cabe remitir en honor de brevedad.
A fs. 376/380 dictaminó la Sra. fiscal general.
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1. Con relación al recurso individualizado en el punto I.a precedente, cabe recordar que a los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta S., 26.9.13, en “Carciochi, V. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, J.C. y otro s/ejecución prendaria"; 11.10.12, en “D.B. S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”; entre muchos otros).
En ese contexto, y en tanto la cuestión recursiva –vinculada con Fecha de firma: 27/05/2019 el régimen de costas derivado de la incidencia decidida a fs. 232/233-, se Alta en sistema: 28/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), METRAL, ESTELA MARIANA s/QUIEBRA Expediente N° 7366/2017 #29785270#235292394#20190527084442115 corresponde con un monto inferior al mínimo de apelabilidad antes aludido, corresponde declararlo mal concedido.
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El restante recurso, en cambio, será rechazado aunque con el alcance que se expondrá infra.
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De manera preliminar, cabe dejar aclarado que el hecho de que el acuerdo obtenido por la deudora hubiese obtenido el 100% de las conformidades (representadas por un solo acreedor con derecho a voto, sin la participación de quien porta la principal acreencia insinuada en el concurso), no resultaba obstáculo para que el juez efectuase el control que le impone el art. 52 inc. 4° L.C.Q.
La prescripción contenida en esa disposición...
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