Metodología sobre abusividad de las propuestas en concurso de sociedades

AutorEfraín Hugo Richard
CargoAbogado por Universidad Nacional del Litoral. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Tucumán. Doctor Honoris Causa por la Universidad Católica de Salta. Doctor Honoris Causa por la Universidad del Norte, Santo Tomás de Aquino de Tucumán. Profesor Emérito por...
Páginas69-94
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METODOLOGÍA SOBRE ABUSIVIDAD DE LAS PROPUESTAS
EN CONCURSO DE SOCIEDADES*
METHODOLOGY ON ABUSIVENESS OF PROPOSALS IN THE
BANKRUPTCY OF COMMERCIAL COMPANIES
Efraín Hugo Richard**
Resumen: ¿Cómo se determina el abuso de derecho o fraude a la ley
en una propuesta concursal? La jurisprudencia se limita a formalizar
esa consideración con criterios cuantitativos, complicados con des-
valorización de moneda, tiempo de cumplimiento y rol de intereses.
Consideramos -centrándonos en las sociedades- que la cuestión debe
afrontarse con un cambio metodológico que relegue aquella conside-
ración a concursos de personas humanas, pero use criterios sistémi-
cos normológicos para el caso de personas jurídicas. Ello permitirá a
los jueces cumplir el rol que les impone el art. 52 ap. 4 de la ley 24522
(LCQ) de no homologar propuestas o acuerdos con abuso de derecho
o fraude a la ley.
Palabras-clave: Concurso preventivo: soluciones - Propuestas lícitas
- Acuerdos homologables - Sociedades en concurso o crisis - Abuso
de derecho en la propuesta - Fraude a la ley societaria en acuerdos
concursales.
Abstract: How is the abuse of law or fraud to the law determined in a
bankruptcy proposal? e jurisprudence is limited to formalize that
consideration with quantitative criteria, complicated with devaluation
of currency, time of fulllment and role of interests. We consider that
the question must be faced with a methodological change that relegates
that consideration to bankruptcy of human persons, but use systemic
normological criteria for the case of legal persons. is will allow the
*Trabajo recibido el 14 de marzo de 2017 y aprobado para su publicación el 31 de marzo del mismo
año.
**Abogado por Universidad Nacional del Litoral. Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad
Nacional del Litoral. Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional de Tucumán. Doctor Honoris
Causa por la Universidad Católica de Salta. Doctor Honoris Causa por la Universidad del Norte, Santo
Tomás de Aquino de Tucumán. Profesor Emérito por la Universidad Nacional de Córdoba, Director de
su Departamento de Derecho Comercial. Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho
y Ciencias Sociales de Córdoba, Director de su Instituto de la Empresa.
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judges to fulll the role imposed to them by art. 52 ap. 4 of Law 24522
(LCQ) not to validate proposals or agreements with abuse of rights or
fraud to the law.
Keywords: Preventive competition: solutions - Lawful proposals
- Agreements homologable - Companies in bankruptcy or crisis -
Abuse of law in the proposal - Fraud to corporate law in bankruptcy
agreements.
Sumario: Introducción.- I. El criterio evaluativo actual de las propuestas
de quita y espera.- II. El método para analizar las quitas en concurso de
sociedades. 1. La integración sistemática.- III. La responsabilidad de
administradores y socios.- IV. Las quitas en concurso de sociedades. El
abuso de derecho y el fraude a la ley societaria.- V. El “esfuerzo compar-
tido” en concurso de sociedades.- VI. En resumen.
Introducción
Se nos ocurrió abordar nuevamente estas cuestiones ante el convite de la Directora
de la Revista de la Facultad, Dra. Zlata Drnas de Clément. Y la motivación no fue el caso
que hoy desborda en comentarios técnicos, pues omitiremos referirnos al concurso
de Correo Argentino S.A. (1) -sujeto a un devenir judicial incierto-, donde aparece un
inexplicable dilatamiento procesal de un concurso unido al cuestionamiento de una
propuesta y posibles mejoras de la misma, o de acuerdos entre la sociedad deudora y
un acreedor estatal, y los clásicos comentarios sobre la quita real que representa una
propuesta de quita y espera.
No obstante, lo que pueda llegar a pensarse al leer estas apostillas quizá ayude a
encontrar caminos.
(1) FAVIER DUBOIS, Eduardo M. “El caso Correo Argentino: pasado, presente y futuro. Ense-
ñanzas desde el Derecho y la Economía”, El Dial Editorial. Suplemento de Derecho y Economía,
marzo 2017, remitido a la Cofradía Concursal por Ricardo Ruiz Vega el 3 de marzo. Allí se señala
“por considerar que luego del retiro de la concesión y de los recursos afectados a ella (personal,
edicios, contratos, etc.), no había una “empresa” para continuar o salvar (…) 6.- ¿Por qué se
revocó la quiebra y que paso en todos los años posteriores? Los 13 años que pasaron desde ese
momento hasta el presente excedieron los tiempos habituales. En su momento, en el año 2004 la
Cámara revocó la quiebra por entender que formalmente no se exigía la existencia de empresa
y Correo volvió a estar en concurso preventivo (…) 8.- ¿Qué dice el dictamen de la señora Fiscal
de la cámara comercial? (…) del 30/12/16, conocido este año, [el que] produjo mucho ruido y
reacciones de todo tipo desde la oposición y desde el ocialismo. Sostiene que el acuerdo im-
porta aceptar una propuesta “abusiva” que no puede ser homologada porque, computando los
casi 16 años desde la presentación en concurso hasta ahora, más los 17 años por delante en los
que se proyecta pagar la deuda, el “valor presente” de la deuda representa una quita del 98,82%
aplicando la tasa activa del Banco Nación. O sea que se paga menos del 2% de la deuda a valores
actuales (…) 9.- ¿Se ajusta la opinión de la Fiscal a la ley y a la jurisprudencia? Sin duda que sí. La
ley de concursos dice que el juez no puede homologar una propuesta que sea “abusiva(art. 52)
y la jurisprudencia, incluso de la Corte Suprema (caso “Arcangel Maggio”), ha dicho que debe
tenerse en cuenta el “valor presente” de la deuda para juzgar si la propuesta es o no abusiva (…)”.

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