Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Abril de 2015, expediente COM 036715/2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36715/2014 METHANEX CHILE LIMITED c/ PETROBRAS ENERGIA S.A. (ARGENTINA) s/MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 9 de abril de 2015.

  1. M.C.L. apeló la resolución de fs. 50/53, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar (anotación de litis)

    solicitada en fs. 40/46.

    Su recurso de fs. 54 fue concedido en fs. 58 y fundado en fs. 59/61.

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que: (i)

    estando acreditado el peligro en la demora, el juez de primera instancia se encuentra en condiciones de dictar la medida pretendida aún cuando resulte incompetente (ya que el Tribunal Arbitral al que se sometió el conflicto de fondo se halla constituido en Nueva York, EE.UU.) y, (ii) están dadas las condiciones legales para ordenar tal medida, sea que se la considere como innovativa o anotación de litis.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios de la pretensora, la S. estima imprescindible examinar si existe competencia de los jueces estatales argentinos para examinar la procedencia de la cautela solicitada.

    Al efecto, cabe señalar que el conflicto en que se sustentaría el pedido de una medida cautelar por parte de la actora se encuentra sometido a un arbitraje con sede en la ciudad de Nueva York, EE.UU., según las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que, en cuanto aquí interesa, habilitan a las partes a solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas cautelares (art.28).

    Como regla, para el dictado de una medida cautelar o urgente en proceso sometido a arbitraje, es competente el juez del país donde se encuentra la sede del arbitraje, y sólo excepcionalmente lo podrá ser el juez de Fecha de firma: 09/04/2015 otro país si el demandado tiene domicilio en él (conf. R., J., Arbitraje Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Comercial – internacional y doméstico, Buenos Aires, 2007, p. 390, texto y citas en nota n° 40).

    Consecuentemente, dado que la parte demandada (Petrobras Argentina S.A.) sería -siempre según los dichos de la accionante- continuadora en una relación contractual originariamente ocupada por otras empresas del país (YPF S.A. y Pecom Energía S.A., quienes poseyeron explotaciones de petróleo y gas en la República de Chile) y que, en definitiva, la medida...

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