Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Diciembre de 2021, expediente CIV 036205/2010/CA003

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

36205/2010

M M c/ R S H Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La compañía aseguradora “Liderar” apeló la decisión del 5 de agosto de 2021 que aprobó una liquidación de capital e intereses y dispuso la actualización del límite dinerario de la póliza convenida con el asegurado hasta alcanzar las sumas establecidas en la Resol. SSN 268/21.

    Para así decidir, el Sr. Juez de grado se remitió a la decisión del 16 de julio de 2021 dictada en los autos acumulados “S. (expte. nro. 42220/10).

  2. Con los mismos fundamentos vertidos en “S., la apelante cuestionó que se hubiera admitido la actualización del límite máximo de responsabilidad civil, por considerar que tal cuestión ha pasado en autoridad de cosa juzgada por así haberlo resuelto el Máximo Tribunal al decidir que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (ver decisión del 11/3/21).

    Pues bien, la resolución dictada en “S. ha sido confirmada por esta Sala el 21 de diciembre de 2021. De modo que, al tratarse este caso de la misma cuestión debatida, ha de estarse a lo allí

    decidido, en honor a la brevedad.

    Es que, no se trata de una controversia alcanzada por los efectos de la preclusión, como se señaló en los agravios, en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció acerca de que el tope máximo convenido en el año 2009 es oponible a la víctima,

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    mientras que a través de la decisión ahora recurrida se dispuso la actualización de tal límite por resultar insostenible pretender que no se aplique la actualización monetaria, con los absurdos índices de inflación que padece nuestro país y -además- por la gran cantidad de años que duran los procesos judiciales (W.A.S., "La Actualización monetaria de las Sumas Aseguradas", 8 de Noviembre de 2017, LA LEY, Id SAIJ: DACF180147).

  3. Solamente, deviene pertinente agregar, en orden a los agravios vinculados con que la “indexación” aquí decidida se halla vedada por el ordenamiento jurídico que tampoco han de...

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