Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 6 de Marzo de 2009, expediente 25.644/08

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009

CONSTRUCCIONES METALÚRGICAS ZANELLO S/ Quiebra (S/INCID. DE INVESTIGACIÓN)

Expediente Nº 25644.08

Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 36

Buenos Aires, 6 de marzo de 2009.

  1. Por recibido. Se tiene presente.

  2. Y vistos:

    1. Viene apelado el auto de fs. 186 por el cual el juez de primera instancia rechazó la pretensión formulada en este incidente de investigación por el Banco de la Provincia de Córdoba. Esta entidad lo había promovido con sustento en la actuación de un letrado sin autorización de la sindicatura en diversos juicios en trámite en jurisdicción de aquella provincia.

    2. El juez destacó que la sindicatura era parte necesaria en esos juicios (art. 21, ley 24.522) y que se hallaba facultado a requerir asesoramiento profesional con gastos a cargo del concurso, por lo cual autorizó al síndico a mantener el asesoramiento letrado sin perjuicio del deber de informar en el principal las alternativas atinentes a cada actuación.

    3. Apeló el incidentista, quien sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 192/194, contestado a fs. 199/201. El recurrente insistió

      en torno de su argumento inicial poniendo de relieve que el acuerdo homologado en el principal habría puesto fin a todos los juicios en cuestión.

      La sindicatura se opuso a la admisión del recurso.

      A fs. 212/213, obra el dictamen de la Fiscalía de Cámara según la cual el auto apelado debe ser confirmado toda vez que la ley autoriza al síndico a designar apoderado con cargo a gastos del concurso (art. 258. LCQ) y puede darse por ratificada la actuación del letrado en los términos del art. 1936 del cód. civil.

    4. Por las razones expuestas en el dictamen precedente, a las que cabe remitir por razones de economía procesal y que este Tribunal hace suyas, se confirmará el auto apelado. Sólo cabe añadir que la apelante no se hizo cargo debidamente de que el juez, más allá de su escueta fundamentación, puntualizó que el síndico era parte necesaria en los juicios en trámite ante extraña jurisdicicción, lo cual conllevaba la conveniencia de la designación de letrados conforme era su facultad. Ello no se ve desvirtuado por las vicisitudes procesales de cada juicio, que eventualmente puedan...

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