Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Marzo de 2015, expediente COM 047480/2004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 47480/2004 METALURGICA MKM S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015.

  1. La decisión de fs. 500 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes en este proceso, los cuales fueron recurridos por bajos por la síndico.

  2. Debe reseñarse inicialmente que en dicha estimación han sido ponderadas las labores de contralor realizadas por la sindicatura desde la homologación del acuerdo preventivo (fs. 267/269) hasta su cumplimiento (fs. 500).

    Ahora bien, según el ordenamiento concursal, los honorarios por dichas tareas "... serán del uno por ciento de lo pagado a los acreedores"

    (LCQ: 289 in fine), por lo que entiende la Sala que no cabe receptar la postura del síndico H.E.G., quien pretende que sea considerado –a tal efecto– la operatividad de los mínimos arancelarios establecidos en la LCQ: 266 (fs. 505/507), pues las alícuotas y las bases regulatorias allí referidas no fueron previstas para atender las tareas cumplidas en el presente estadio procesal. Por el contrario, el legislador las impuso para remunerar la labor profesional desplegada desde la apertura del concurso preventivo hasta su homologación (LCQ:265 inc. 1), ciclo en que se cumple toda la etapa informativa, presentación y estudio de la propuesta, período de exclusividad, obtención de mayorías, eventualmente Fecha de firma: 05/03/2015 impugnación al acuerdo, etc. Tareas todas ellas que claramente se Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE...

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